VON BISCHOFFSHAUSEN/VALDERAS
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Primero: Que, en la presente causa, se dedujo recurso de apelación con casación en la forma de manera conjunta por parte de la demandada de esta causa en contra de la sentencia definitiva la cual acoge demanda de término de contrato y de pago de rentas impagas, junto con pago de cuentas de gastos básicos y las costas de la causa, sosteniendo, en cuanto al recurso de apelación, que se habría vulnerado el régimen de suspensión de términos probatorios establecidos por la ley 21.226, junto con que la demandada nada adeuda existiendo un mero retraso en el pago de las rentas de los meses de enero, febrero y marzo del presente año, que se infringe la ley 21.249 al ordenarse el pago de las cuentas básicas y que la sentencia se pronunció sobre un hecho que no fue objeto del juicio. Luego, y en relación con el recurso de casación en la forma, interpuesto de forma conjunta con el recurso de apelación, se funda aquel en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto eso, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, y en la causal N°4 del mismo artículo, esto es, en haberse dado en ultrapetita, es decir, más allá de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Segundo: Que de este modo, y sin perjuicio de la forma en que se interpusieron los recursos, esta Corte en uso de las facultades oficiosas que otorga el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procederá a analizar la forma en que se tramitó la presente causa al tenor de lo establecido en la ley 21.226 que rige en la actualidad en nuestro país. Tercero: Que esta causa se inicia por interposición de demanda de término de contrato de arrendamiento con fecha nueve de marzo del presente año, a la cual se dio curso por el Tribunal, citando a audiencia a las partes de contestación, conciliación y prueba para el día diecinueve de abril del dos mil veintiuno, siendo notificada dicha resolución a la demandada
Fallo
por estas consideraciones, se estima que la sentencia dictada en esta causa ha sido producida con infracción a normas procesales sobre suspensión de términos probatorios, en términos amplios, imposibilitando con ello el correcto ejercicio de los derechos constitucionales y procesales consagrados para tales efectos a las partes, razón por la cual esta Corte casara de oficio la sentencia objeto del presente recurso, ordenándose la nulidad de la misma y de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al acto de contestación y conciliación que operó en la audiencia de estilo de esta causa, debiéndose por tanto retrotraer el juicio al estado de recibir la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y proceder a suspender de inmediato la recepción de la prueba, por aplicación del artículo 6 de la ley 21.226. Sexto: De este modo, se omitirá el pronunciamiento sobre los recursos de apelación y casación en la forma deducidos por la parte recurrente en virtud de lo resuelto precedentemente en este fallo. Por tanto, en virtud de lo razonado precedentemente y de conformidad a lo señalado en los artículos 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, ordenándose retrotraer la causa al estado de recibir la causa a prueba y fijación de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, debiendo suspende
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintiuno Vistos: Primero: Que, en la presente causa, se dedujo recurso de apelación con casación en la forma de manera conjunta por parte de la demandada de esta causa en contra de la sentencia definitiva la cual acoge demanda de término de contrato y de pago de rentas impagas, junto con pago de cuentas de gastos básicos y las costas de la causa, sost
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