MP. C/ FABIÁN ANTONIO SILVA AGUIRRE. QTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE.
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-134-2019, RUC 1801133673-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de cuatro de junio dos mil veintiuno, se absolvió a Fabián Antonio Silva Aguirre, de la acusación como autor del delito de homicidio en grado de tentativa, supuestamente perpetrado el día 18 de noviembre de 2018, en la comuna de Talagante; y, en cambio, se le condenó a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, consumados, cometidos el 18 de noviembre de 2018, en la comuna de Talagante. Luego, el once de junio de dos mil veintiuno, la primera parte de la citada decisión se rectificó en términos que, además de lo decidido respecto del homicidio, el imputado quedaba absuelto del delito de receptación, respecto del cual también había sido acusado. La sentencia, además, determinó que el cumplimiento de las penas impuestas debería ser efectivo y se contaría desde el día que el condenado se presente o sea habido, sirviéndole de abono todo el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en los términos señalados en lo resolutivo del fallo. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, solicitando que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, y se ordene la realización de un nuevo juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 386 del mismo código. El recurso interpuesto se funda, en esencia, en el reproche que el impugnante dirige a la sentencia por la errónea valoración de los medios de prueba rendidos, pues aquel proceso se habría llevado a cabo, según su parecer, con infracción a los principios de la lógica, en particular los de razón sufici
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como ya se ha anunciado, el arbitrio sometido a conocimiento de esta Corte descansa en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, esto es, el motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia por haberse omitido en esta última la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho ordenamiento. Esta última norma, a su vez, referente a la valoración de la prueba, permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, pero sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; Segundo: Que, a propósito de la causal de nulidad planteada, esta Corte ha señalado que respecto al sistema de valoración de la prueba, el Código Procesal Penal introdujo el sistema de libertad probatoria o de libre valoración, compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir convicción sobre los hechos del caso, manteniéndose esta exigencia de convicción del tribunal como estándar necesario para la condena. En ese contexto, la causal contemplada en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal protege la garantía de la sentencia motivada y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Sin embargo, controlar la adecuación del sistema de valoración probatoria a las reglas de la sana crítica no puede ser entendido como un ejercicio que lleve a valorar nuevamente los hechos. Esto excedería los márgenes del recurso y la competencia de este tribunal. La revisión de la aplicación del sistema conforme al cual la ley manda valorar la prueba rendida en el juicio equivale a comprobar si el razonamiento jurídico del juez se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de la sana crítica: examinar cómo han gravitado y qué influencia han ejercido los medios de prueba a la hora de arribar a la decisión contenida en la sentencia. Según ello, la causal de nulidad en comento conlleva analizar la forma en que se ha considerado o apreciado la prueba, pero no el contenido fáctico de esa ponderación (Sentencia de la Iltma. Corte de San Miguel, Rol N° 3603 – 2018); Tercero: Que, como ya se adelantó, el recurso se funda en la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos ellos del Código Procesal Penal. A juicio de la defensa, el sentenciador habría infringido el principio de la lógica, concretamente, el de razón sufici
Fallo
fallo impugnado. En efecto, a la luz de los medios de prueba aportados a la causa y, en seguida, al tenor de la convicción del tribunal del fondo acerca del acaecimiento de los injustos penales, así como de la participación culpable del recurrente en dos de los delitos por los que se le acusó, no se divisa en el razonamiento de los jueces del mérito alguna trasgresión al principio en referencia, puesto que en la fundamentación del fallo, específicamente en el considerando duodécimo, se motiva en detalle las razones que tuvieron, y que ya se explicaron en la presente resolución, para dar por acreditada la participación del acusado en los delitos por los que se le condenó. El tenor del fallo deja ver que la convicción del tribunal no se logra por vía de omitir o no valorar la prueba presentada por la defensa, sino que –muy por el contrario- la analiza y la descarta por ser insuficiente para desvirtuar la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público. En efecto, de la sola lectura del considerando precitado, fluye que, a juicio del tribunal, la “testigo de la defensa Carmen Gloria Catalán, vecina del imputado, expresa que éste en ocasiones maneja una camioneta color rojo de una cabina, la que ocupa para ir a comprar las verduras que posteriormente sale a vender en un triciclo por las Poblaciones. Reafirma, por lo demás, la convicción que ha adquirido el tribunal en cuanto a la participación que se atribuye al imputado en el delito de porte ilegal de arma, el que éste hay
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-134-2019, RUC 1801133673-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de cuatro de junio dos mil veintiuno, se absolvió a Fabián Antonio Silva Aguirre, de la acusación como autor del delito de homicidio en grado de tentativa, supuestamente perpetrado el día 18 de noviembre de 2018, en la c
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