MP C/ MIGUEL ANGEL DONOSO CAMUS
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que el tribunal tuvo por acreditados, son los siguientes: “El día 17 de diciembre de 2018 a las 22:20 horas, en intersección de Calle Sotomayor con Calle Blanco, Valparaíso, el imputado MIGUEL ANGEL DONOSO CAMUS, conducía su vehículo marca FIAT, modelo Palio SX 1.3 año 2004, de color gris, placa patente única P.P.U. XL6857 y procedió a atropellar a las victimas DANIELA BELÉN LIZAMA ALFARO y RENE JAVIER CAMACHO CACERES, dándose a la fuga, sin detener la marcha, prestar la ayuda posible y necesaria a las víctimas y dar cuenta a la autoridad del accidente; en el cual ambos afectados resultaron con las siguientes lesiones; Lizama Alfaro con lesiones consistentes lesión cortante frontal derecha de carácter clínicamente leves; y Camacho Cáceres policontuso, lesiones de carácter clínicamente leves; ambas lesiones producto del atropello; el imputado huye del lugar para momentos inmediatamente posteriores volcar en camino cintura, entre Carampangue y La Puntilla de esta ciudad.” TERCERO: Que el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haberse hecho, en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 385 del Código Procesal Penal y 195, inciso 1° de la Ley del Tránsito N°18.290, que hace consistir en haberse aplicado pena a un hecho que no merita la imposición de ninguna. Explica que la sentencia no tuvo por acreditado que el acusado fuera responsable del accidente en que se ocasionaron las lesiones sufridas por las personas atropelladas, de modo que se debió concluir que no podía ser condenado por el delito de abandono del lugar del accidente, toda vez que la recta interpretación de la disposición que se denuncia infringida indica que sólo es aplicable a quien resulte responsable del mismo. Durante el juicio, afincó sus alegaciones en el artículo de Javier Escobar Veas, titulado “Sujeto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al acusado Miguel Ángel Donoso Camus como autor del delito de abandonar el sitio de suceso sin prestar ayuda a las personas lesionadas y sin dar cuenta a la autoridad, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de tres unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, remitida por un año. SEGUNDO: Que, para un mejor análisis de los fundamentos del recurso, se hace necesario señalar que los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, son los siguientes: “El día 17 de diciembre de 2018 a las 22:20 horas, en intersección de Calle Sotomayor con Calle Blanco, Valparaíso, el imputado MIGUEL ANGEL DONOSO CAMUS, conducía su vehículo marca FIAT, modelo Palio SX 1.3 año 2004, de color gris, placa patente única P.P.U. XL6857 y procedió a atropellar a las victimas DANIELA BELÉN LIZAMA ALFARO y RENE JAVIER CAMACHO CACERES, dándose a la fuga, sin detener la marcha, prestar la ayuda posible y necesaria a las víctimas y dar cuenta a la autoridad del accidente; en el cual ambos afectados resultaron con las siguientes lesiones; Lizama Alfaro con lesiones consistentes lesión cortante frontal derecha de carácter clínicamente leves; y Camacho Cáceres policontuso, lesiones de carácter clínicamente leves; ambas lesiones producto del atropello; el imputado huye del lugar para momentos inmediatamente posteriores volcar en camino cintura, entre Carampangue y La Puntilla de esta ciudad.” TERCERO: Que el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haberse hecho, en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 385 del Código Procesal Penal y 195, inciso 1° de la Ley del Tránsito N°18.290, que hace consistir en haberse aplicado pena a un hecho que no merita la imposición de ninguna. Explica que la sentencia no tuvo por acreditado que el acusado fuera responsable del accidente en que se ocasionaron las lesiones sufridas por las personas atropelladas, de modo que se debió concluir que no podía ser condenado por el delito de abandono del lugar del accidente, toda vez que la recta interpretación de la disposición que se denuncia infringida indica que sólo es aplicable a quien resulte responsable del mismo. Durante el juicio, afincó sus alegaciones en el artículo de Javier Escobar Veas, titulado “Sujeto activo del delito de omisión de auxilio en accidentes de tránsito”, [http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_26/Vol13N26A9.pdf], cuyo autor estima que “lo exigido por el artículo 176 es la mera intervención en el accidente, dado que lo cautelado por la norma es la asistencia a los lesi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 383 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada que sea, archívese. Redacción de la Ministra Suplente señora Echeverría, quien no firma por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones. Rol IC-Penal N°1388-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al acusado Miguel Ángel Donoso Camus como autor del delito de abandonar el sitio de suceso sin prestar ayuda a las personas lesionadas y sin dar c
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