ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/AGRICOLA MAR ROJO S.A ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En autos Rol N°C-10846-2018, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ilustre Municipalidad de Las Condes con Agrícola Mar Rojo S.A.”, sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que se rechazan las excepciones de los numerales 4°, 7° y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada en su presentación de 24 de junio de 2019. II.- Que se acoge parcialmente la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada en la citada presentación, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva de que se encontraban investidos los cobros de las patentes con vencimiento los años 2013, 2014, 2015 y la de 31 de enero de 2016. III.- Que, consecuencialmente, se acoge parcialmente la demanda ejecutiva interpuesta en su contra en lo principal de libelo de 13 de abril de 2018, sólo respecto de las últimas cinco patentes comerciales presentadas a cobro, con vencimientos los días 31 julio de 2016, 31 de enero y 31 de julio de 2017, respectivamente, y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas en capital e intereses correspondientes. IV.- Que cada parte pagará sus costas personales y, en cuanto a las procesales, serán de cargo de la demandante, aquellas que tengan su origen en este cuaderno principal y de cargo de la parte demandada, aquellas que tengan su origen en el cuaderno de apremio. En contra del referido fallo, la parte ejecutada interpuso recursos de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el libelo de nulidad se sustenta, que en la sentencia recurrida se incurrió en el vicio de casación en la forma establecido en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, asociado con lo establecido en los Nros. 5º y 6º del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, es decir, en el vicio de nulidad formal de “falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, debido a que en la sentencia recurrida no se singularizó, ni menos se examinó, apreció ni ponderó legalmente la prueba documental rendida en autos por la parte ejecutada. Agrega, que si se hubiese considerado, ponderado y valorado la prueba documental aportada con fecha 27 de septiembre de 2019, el escenario y la sentencia hubiese sido diferente, toda vez que se aportaron antecedentes que acreditan que la sociedad Agrícola Mar Rojo S.A no está, por la naturaleza de sus actividades, sujeta al pago de patentes municipales, acarreando esa omisión sendos perjuicios a la ejecutada. Segundo: Los documentos que la recurrente señala que no fueron considerados, son los siguientes: · Copia de solicitud Nº 2017- 000345 de no afectación al pago de patentes municipales correspondientes al año tributario 2016; · Copia de solicitud Nº 2017-000343 de no afectación al pago de patentes municipales correspondientes al año tributario 2015 ; · Copia de solicitud Nº 2017-000344 de no afectación al pago de patentes municipales correspondientes al año tributario 2014; · Resolución Nº8.746 de fecha 27 de junio de 2018 emitida por el Departamento de Patentes Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, en que se señala: “Procédase, en los registros del Departamento de Patentes Municipales a la anotación de la no afectación del pago de patente comercial de la sociedad “AGRICOLA MAR ROJO S.A” Rut 96.753.290-8, por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23º del DL 3.063/79 Ley de Rentas Municipales, desde el 01 Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019”. Tercero: Que esos documentos dan cuenta, los tres primeros de solicitudes realizadas por la recurrente, para la no afectación del pago de patentes comerciales, respecto de los años tributarios 2014, 2015 y 2016, como asimismo el tercero de una resolución que declara que la recurrente no está afecta al pago de patentes comerciales desde el 01 Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019, motivo por el cual no se puede dar a esos documentos el valor probatorio que se pretende por la recurrente, en cuanto a que la ejecutada no se encuentra obligada a pagar las patentes comerciales objeto de cobro por la recurrida. Cuarto: Que es efectivo que en la sentencia recurrida no se hace mención a los antes referidos documentos, pero a raíz de ello no se puede concluir lo que se pretende por la recurrente, en cuanto a dar por acreditado que no estaría afecta al pago
Fallo
fallo: “…para resolver adecuadamente la segunda y tercera excepciones invocadas por la ejecutada, las contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referidas a “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado” y a “la nulidad de la obligación”, que la deudora funda sosteniendo que los títulos ejecutivo presentados a cobro en su contra carecen de causa y contraviene los artículos 47 y 48 del D.L. N° 3063 sobre Rentas Municipales, desde que grava a su parte en circunstancias que desarrolla actividades primarias o extractivas exentas, infringiendo la garantía de reserva legal de los tributos en la medida que su parte no desarrolla actividades afectas al pago de impuesto de patente municipal, no habiéndose verificado hecho gravado alguno, tratándose a su entender de un cobro ilegal, todo ello al tenor de los antecedentes y fundamentos referidos en la parte expositiva, mismos que se dan por íntegramente reproducidos en esta parte, necesario será considerar, en primer término, que los hechos en que su funda la excepción de nulidad, esto es, en síntesis, la improcedencia del gravamen cobrado, no han resultado suficientemente acreditados, pues solo se ha rendido la testimonial a que se hiciera referencia en el motivo cuarto, la que resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de veracidad que ampara los actos de l
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rol N°C-10846-2018, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ilustre Municipalidad de Las Condes con Agrícola Mar Rojo S.A.”, sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil veinte, se resolvió: I.- Q
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