SIN INFORMACION

AHUMADA/TRANSELEC.S.A

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, comparece Pedro Ahumada Mateluna, abogado, en favor de EUSEBIO RUIZ COUSO, chileno, viudo casado, empresario, cédula de identidad N° 4.618.605-2, domiciliado para estos efectos en calle Florencia Nº189, Población Urmeneta, comuna de Rancagua, en contra de TRANSELEC S.A., representado por don Andrés Kuhlmann Jahn, Gerente General, o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Orinoco 90, piso 14, comuna de Las Condes. Funda su recurso en que desde el 26 de mayo de 2021 la empresa recurrida ha estado invadiendo la propiedad del recurrente, con la finalidad, según ellos, de realizar un estudio en los terrenos del actor, pues por aquellos debe pasar un proyecto de trazado eléctrico, sin contar con autorización alguna. Indica que con fecha 29 de marzo del presente un geógrafo de la empresa Transelec envió un correo electrónico al actor, señalando que se encontraba desarrollando un proyecto de transmisión eléctrica, el que, eventualmente, pasaría por los terrenos de los que es dueño junto a su familia, es decir, reconoce dominio ajeno de los mismos. A la luz de este correo, el favorecido por este recurso, responde indicando que existen errores en ubicación del terreno y le solicita una reunión a fin que le expliquen el proyecto, y a la vez el señor Ruíz aclárese los errores que según su concepto tiene los deslindes y planos presentados por TRANSELEC. Refiere que con fecha 25 de mayo el favorecido por este recurso de protección, finalmente, y mediante correo electrónico no otorga autorización para que las recurrida ingrese a su terreno, principalmente pues TRANSELEC, no ha querido reunirse con él, a pesar de las múltiples solicitudes de reunión y, en segundo lugar, por los constantes cambios en los planos, de manera inconsulta, para constituir servidumbre eléctrica. Expresa que sin perjuicio de lo anterior, la recurrida, desde el día 26 de mayo del año en curso, se encuentra en el terreno del señor Ruíz, sin su

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que el acto que el recurrente considera arbitrario e ilegal consiste en que personal de la empresa recurrida habría ingresado a terreno de su dominio, desde el día 26 de mayo del año en curso en adelante, pese a que él negó expresamente la autorización de ingreso. Por su parte, la recurrida señala que lo dicho por el actor no es efectivo, toda vez que sólo ingresaron trabajadores de la empresa Nysa, entidad que le presta asesoría, el día 3 de junio del presente y en compañía del recurrente, no existiendo otros ingresos al lugar. Agrega que el actor no acompaña antecedente alguno que acredite que personas que trabajan para la empresa hayan entrado a su predio. 3.- Que, al efecto, se hace necesario precisar que el único antecedente sobre la existencia del acto arbitrario e ilegal reclamado por el recurrente, son sus propios dichos, los que la empresa recurrida ha negado tajantemente, toda vez que si bien acompañó unas fotografías, aquellas en ningún caso acreditan la existencia del hecho arbitrario e ilegal que se atribuye al recurrido, contexto en el cual la acción incoada carece de sustento, ya que no se ha logrado demostrar el ingreso de personal de la recurrida a terrenos de dominio del actor y su familia, sin la autorización de éste.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso intentado en contra de TRANSELEC S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 11.330-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 10 de junio del año en curso, comparece Pedro Ahumada Mateluna, abogado, en favor de EUSEBIO RUIZ COUSO, chileno, viudo casado, empresario, cédula de identidad N° 4.618.605-2, domiciliado para estos efectos en calle Florencia Nº189, Población Urmeneta, comuna de Rancagua, en contra de TRANSELEC S.A., represent

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