FAENADORA DE CARNES FRIGOSUR LTDA/FISCO DE CHILE - SERVICIO SALUD ÑUBLE
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Fernando José Acuña Vergara, abogado, en representación de Sociedad Faenadora Frigosur Ltda., representada por don Carlos Valencia Bravo, quien interpone recurso de protección en contra de la Seremi de Salud de Ñuble, representada por doña Marta Bravo Salinas y en contra de los fiscalizadores don Raúl Lisboa Navarro y don Víctor Ibáñez Benítez, por haber incurrido dicho organismo, por sí mismo y/o por el personal de su dependencia o contratado al efecto ya indicado, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de fiscalización realizado a la empresa que represento. Funda su acción constitucional en que el Lunes 31 de mayo de 2021, su representada, quien se dedica al faenamiento de ganado bovino, porcino y otros, fue fiscalizada por los recurridos quienes levantaron las actas de fiscalización N° 026964, 026965 y 027064 detectando los siguientes Puntos: Acta 027064. 1.- Dos trabajadores sin mascarilla. Acta 026964. 1.- Abundante condensación en punto de inspección medico veterinaria. 2.- Condensación en línea de ganado mayor, además de línea de despacho con gran cantidad de condensación, dificultando la visual favoreciendo posibles accidentes. 3.- Presencia de fecas de roedores en reefer N° 4, también en reefer N° 1 se constatan fecas de roedores y plástico roído. 4.- Presencia de fecas de roedores en sala de subproductos. 5.- Acumulación de solución de espuma clorada en cámara de almacenamiento de vísceras rojas, lo cual puede ocasionar,, por acción mecánica, la contaminación del producto. Acta N° 026965 7.- No existe concordancia entre el programa de control de plagas presentado al momento de la inspección y la realidad observada en los distintos puntos de presencia de fecas de roedores. Dándose inicio a un sumario sanitario, otorgándose un plazo de cinco días para hacer descargos, por medio de un correo electrónico además se dictó la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento al establecimiento y
Fallo
por lo expuesto en su informe y al no existir acto ilegal o arbitrario ejecutado por su representada, no se puede sostener por el actor que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados, afirmación con la cual el recurrente busca obtener una decisión judicial para un asunto que se ventiló en sede administrativa, razón por la cual la presente acción constitucional no puede prosperar, ya que las medidas que podían tomarse, atendiendo el tiempo transcurrido resultan ineficaces, puesto que se ha perdido su oportunidad, razón por la cual debe ser rechazado. 3°.- Que al informar los recurridos don Raúl Lisboa Navarro y don Víctor Ibáñez Benítez, ambos fiscalizadores de Unidad de Seguridad Alimentaria, de la SEREMI de Salud de la Región de Ñuble, señalan que se realizó una visita a la planta recurrida el día 31.05.2021 en el marco de la Supervisión Programada de funciones delegadas al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en relación a la inspección médico veterinaria oficial, en la cual además de la supervisión, se realizó una fiscalización a la planta general de la recurrente, teniendo como resultado lo siguiente: En primer lugar, se realizó una reunión con equipo de inspección oficial del SAG con la finalidad de conversar los puntos que serían supervisados en dicha visita. Por parte del equipo de inspección oficial, se les informa de la presencia de manera recurrente de roedores merodeando la planta, tanto a nivel exterior como interior del establecimiento, informando dichos
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Chillán, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Fernando José Acuña Vergara, abogado, en representación de Sociedad Faenadora Frigosur Ltda., representada por don Carlos Valencia Bravo, quien interpone recurso de protección en contra de la Seremi de Salud de Ñuble, representada por doña Marta Bravo Salinas y en contra de los fiscalizadores don Raúl L
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