SIN INFORMACION

HIDALGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Sergio Alejandro Hidalgo Hernández, empleado de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el recurrente, realizada con fecha 08 de junio de 2020. Para fundar su presentación, refiere que don Sergio, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 08 de junio de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, respecto de lo cual aún no obtiene respuesta. Señala que en cuanto al plazo de interposición del recurso de protección, es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encontraría dentro del plazo, ya que a su juicio la omisión es de carácter permanente. Agrega que con su omisión arbitraria e ilegal, el recurrido, y atendido el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 08 de junio de 2020 hasta el presente, ha transcurrido un año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, lo que estima atenta contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880. Termina solicitando a esta Corte tener por interpuesto el presente Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de pe

Fallo

fallo que indica. Expresa que en la actualidad, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad de la recurrente, debiendo proveer al pago de los derechos que la ley establece en el plazo conferido. No puede, en este caso, argumentarse que por principios de celeridad y actuación de oficio la autoridad pueda dar curso al procedimiento, puesto que de hacerlo y de resolverse la solicitud en este estado del procedimiento llevaría al rechazo de la misma. Dicho rechazo sería claramente injustificado, por encontrarse vigente la posibilidad de que el extranjero pague los derechos respectivos. Finaliza su presentación, solicitando a esta Corte tener por evacuado el informe requerido en estos autos, y en atención a lo argumentado, se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Sergio Alejandro Hidalgo Hernández, empleado de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Al

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