SIN INFORMACION

FARIA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luis Alberto Faria Nava, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.782.103-8, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 03 de enero de 2020. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista en septiembre de 2019, estando en el país cambia su situación migratoria a residente temporario y que con fecha 03 de enero de 2020 y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el actor. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880 Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de actor, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8, rola informe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. En primer término alega la pérdida de oportunidad, indica que efectivamente el día 03 de enero de 2020 el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva y que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de dicha autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería. Tercero: Que, por su parte la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, porque con fecha 12 de julio de 2021, se le informó al recurrente que su solicitud avanza a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, por lo que no es posible para dicha autoridad migratoria pronunciarse sobre su solicitud sino hasta recibir el pago o encontrarse vencida la orden de giro. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, lo expuesto por las partes en estrados, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud y habiéndose acreditado el pago del impuesto correspondiente por parte del actor, sin que éste haya omitido acción alguna para darle curso, se acogerá el recurso cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Alberto Faria Nava, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenado que dentro del plazo de cinco días hábiles la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el actor, dando cuenta a esta Iltma. Corte del cumplimiento de lo ordenado. Hágase el seguimiento por la Unidad respectiva, dejándose las constancias correspondientes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-27584-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luis Alberto Faria Nava, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.782.103-8, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de

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