SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Dircia Del Valle González Materán, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado y notificado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N°1.191, de fecha 15 de abril de 2021. Refiere que en enero de 2021 ingresó al país, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país de origen. Indica vivir junto a un primo y contar con otros familiares directos en Chile, e indica realizar trabajos esporádicos en el país. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Prefectura de Policía de Investigaciones de Los Andes, señalando que la amparada fue notificada de manera personal de la orden de expulsión, con fecha 13 de julio de 2021. A folio 7, se informa en representación de la Intendencia de Tarapacá, indicando que se ordenó la expulsión del territorio nacional del extranjero en razón de su ingreso en forma clandestina. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente dicho organismo de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley y su Reglamento. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho; y que además la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plaus

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto a familiares directos, lo que da cuenta de tener arraigo familiar en el país, la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Dircia Del Valle González Materán, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 1.191, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo, sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1450-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Dircia Del Valle González Materán, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado y notificado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N°1.191, de fecha 15

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