2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANDRADES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-198-2020, RUC 2040248767-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Yelica Montenegro Galli, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña Poullette Andrades Nuñez en contra de Servicio e Inversiones Fastco SpA, como demandada principal, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, como demandada solidaria, declarando que el despido de 27 de noviembre de 2019 es injustificado, por lo que condena a las demandadas al pago solidario de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las siguientes causales, que invoca una en subsidio de la otra: (i) artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-B, 183-C y 183-D, todos del Código del Trabajo y; (ii) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas, o en su defecto, aplicar respecto de C.C.A.F de Los Andes la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 183-C del Código del Trabajo, respecto de las indemnizaciones que correspondan por la declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, o establecerla por el plazo en que efectivamente existió contratación comercial con la empresa demandada principal, o lo que en derecho corresponda, con costas. Po

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Primero: Que la demandada Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes deduce como primera causal de su recurso de nulidad, el motivo de invalidación del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas arriba mencionadas, indicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la infracción denunciada se produce al no interpretarse correctamente dichas normas al momento de resolver la litis, no obstante el carácter de normas imperativas que dichos preceptos legales tienen. Refiere que el considerando quinto de la sentencia recurrida solamente señala que para deslindar la responsabilidad de Caja de Los Andes debía acompañar los formularios F-30 correspondientes a todo el periodo demandado, cuestión que no se habría cumplido porque sólo se acompañó certificado del último mes, añadiendo que dicha demandada habría reconocido subcontratación y al no discutir el periodo de vigencia, se la condena por todo el periodo de manera solidaria. Sostiene que la errada interpretación de las normas que estima infringidas proviene no sólo al haber desatendido la prueba rendida en el proceso, sino también de la falta de análisis en conjunto de los fundamentos que conforman tanto los hechos alegados por su parte, estimando que la prueba rendida en autos, apreciada en su conjunto, permite acreditar que no existía subcontratación en este caso, ya que sólo se reconoció contrato comercial y se rechazaron todos los hechos de la acción, y que de existir subcontratación, ésta sólo existe desde la fecha del contrato comercial, a lo que añade que los testigos que declararon en el juicio dieron cuenta que la demandante no ejercía funciones bajo control de ningún tipo de Caja de Los Andes y que el contrato comercial entre Fastco y la recurrente es de fecha 1 de Septiembre de 2017, por lo que es posterior a la contratación entre Fastco y la demandante, que tiene fecha 8 de Mayo de 2014, además de encontrarse cumplida la obligación de información y retención. Segundo: Que, en subsidio de la causal precedentemente expuesta, la demandada solidaria invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mencionado código. Sobre el particular expone que el tribunal no se hizo cargo de la declaración de los testigos presentados por su parte, sin siquiera hacer referencia a ellos, indicando que mediante dichos medios de prueba se detalló que la demandante no ejercía funciones bajo control de ningún tipo de C.C.A.F. de Los Andes. Además, la sentenciadora tampoco se hizo cargo del hecho que el contrato comercial entre Fastco y la recurrente es de fecha 1 de septiembre de 2017, por lo que es posterior a la contratación entre Fastco y la de

Fallo

fallo la parte demandada Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las siguientes causales, que invoca una en subsidio de la otra: (i) artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-B, 183-C y 183-D, todos del Código del Trabajo y; (ii) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas, o en su defecto, aplicar respecto de C.C.A.F de Los Andes la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 183-C del Código del Trabajo, respecto de las indemnizaciones que correspondan por la declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, o establecerla por el plazo en que efectivamente existió contratación comercial con la empresa demandada principal, o lo que en derecho corresponda, con costas. Por su parte, la demandada principal interpuso recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 162, 454 Nº1 del Código del T

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-198-2020, RUC 2040248767-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Yelica Montenegro Galli, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de d

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