ALEX DAGOBERTO OYARZUN VALENZUELA C/ FELIPE IGNACIO OSORIO SOTO
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, del análisis de los antecedentes, aparece que el Tribunal de Garantía no decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto de los hechos que dieron lugar a la detención de los imputados, los que a juicio del Ministerio Público constituirían el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, decisión que se fundó en que no se alcanza el estándar de certeza respecto a que no se puso en peligro la salud pública. 2.- Que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo”, entre otras causales, “a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie, más si se tiene presente que los hechos imputados se incluyen en una formalización de la investigación, lo que implica que durante la misma el presupuesto fáctico puede variar haciendo lugar a una reformalización de los mismos que amplíe o precise los hechos ya dados a conocer al imputado como constitutivos de delito, más si en este caso, los detenidos eran tres, andaban juntos y sin dar cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas por la autoridad para evitar la transmisión del virus Covid-19. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa RIT 768-2021. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Irazábal quien estuvo por revocar la resolución en alzada por cuanto conforme a los hechos que fundamentan la formalización, éstos se limitan a la circunstancia de haber infringido la cuarentena dispuesta por la a
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C.A. Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 9:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Michel González Carvajal, Sr. Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolu
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