SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que la abogada defensora penal publica doña Marcia Vega Moreno deduce recurso de amparo en favor de MARÍA ISABEL PASTENE COX y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, por la decisión ilegal de calificar la conducta de la amparada en el bimestre mayo-junio del presente año como mala, fundado en una falta cometida en octubre del 2020. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo condena de diez años y un día por el delito de robo con intimidación, dictada en causa Rit 4538-2011 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Tiene fecha de término el 16 de enero de 2023 y su tiempo mínimo para solicitar libertad condicional lo cumplió el 28 de febrero de 2019. Refiere que la conducta de la amparada fue calificada como mala en el bimestre mayo-junio de 2021, en circunstancias que no ha mediado ninguna sanción disciplinaria actual, toda vez que la única que ha recibido fue el 3 de noviembre de 2020, consistió en la privación de toda visita por 15 días, por la manipulación de un teléfono celular, lo que constituye infracción al artículo 78 letra j) del Decreto Supremo N°518. Señala que de esta forma se ha trasgredido abiertamente el inciso 3° del artículo 7° del Decreto N° 338 que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321, el que indica que: “Además, si hubiere existido una falta disciplinaria sancionada deberá disminuir la calificación de la conducta, cuyo efecto deberá reflejarse en el bimestre en el que se sanciona la referida falta.” Es decir, la sanción debe ser oportuna. Señala que el actuar de Gendarmería la ha perjudicado, ya que le impedirá optar a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional el segundo semestre de este año. Cita el fallo dictado por esta Corte en causa Rol 228-2021. Pide se deje sin efecto la calificación de conducta mala del bimestre mayo-junio recién pasado y, en su lugar, se mantenga la calificación del bimestre anterior, esto es, la de muy buena. Que el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO inform

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía cautelar, y según refrendó en estrados la defensora penal penitenciaria, lo que se persigue es reclamar la falta de oportunidad de la sanción disciplinaria impuesta en contra de la amparada en el bimestre mayo-junio del año en curso, por cuanto la infracción acaeció a fines del mes de octubre de 2020. Esto, a juicio de la recurrente, constituye un actuar ilegal que afecta la libertad personal de su representada, quien se vería privada de postular a diversos beneficios como la libertad condicional durante esta anualidad. Tercero: Que el inciso 1° del artículo 82 del Decreto 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, que fija el reglamento de establecimientos penitenciarios, señala que “Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno”. Que, por su parte, el inciso tercero del artículo 7°, contenido en el artículo primero del Decreto 338 de 2019, que aprueba el reglamento del Decreto Ley N° 321 de 1925 que establece la libertad condicional, dispone que “si hubiere existido una falta disciplinaria sancionada deberá disminuir la calificación de la conducta, cuyo efecto deberá reflejarse en el bimestre en el que se sanciona la referida falta”. Cuarto: Que de la normativa mencionada aparece que la falta disciplinaria debe incorporarse en los registros de la condenada en el bimestre en que se dicta la resolución que la impone, por lo que la eventual falta de oportunidad que reclama la defensora pública no concurre en la especie, por cuanto la sanción en su contra se impuso luego de ser aprobada la propuesta efectuada por Gendarmería por parte del Juzgado de Garantía de Valparaíso el día 26 de mayo del año en curso, emitiéndose posteriormente la resolución N° 156 de 3 de junio de 2021 que por esta vía se impugna y, como consecuencia, su registro en el bimestre mayo-junio del año en curso se encuentra ajustado a derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sob

Fallo

fallo dictado por esta Corte en causa Rol 228-2021. Pide se deje sin efecto la calificación de conducta mala del bimestre mayo-junio recién pasado y, en su lugar, se mantenga la calificación del bimestre anterior, esto es, la de muy buena. Que el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO informa que la interna registra una falta cometida el 30 de octubre de 2020, informando al tribunal competente ese mismo día, siendo autorizada por resolución del 26 de mayo del presente año, y aplicando automáticamente sanción en Tribunal de Conducta de bimestre mayo-junio recién pasado, habiendo aplicado sanción de privación de toda visita por 15 días, desde el 29 de mayo al 12 de junio del presente año, mediante Resolución N°156/2021, notificada a la amparada el 4 de junio del mismo año. Que se trajeron los autos en relación.  Que se ordenó como trámite previo oficiar al Juzgado de Garantía de Valparaíso para informar con qué fecha recibieron la denunciar efectuada por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en la que solicita autorización para aplicar sanción disciplinaria. Que el JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO informó documentadamente que con fecha 25 de mayo de 2021, a través del sistema interconectado con Gendarmería, recibieron el ordinario N° 05.01.00 1749514/20, anexo el parte 518 de 30 de octubre de 2020 y demás antecedentes, en cuya virtud se les solicitó autorización para aplicar la sanción que se cuestiona, providencia que fue resuelta al día siguiente,

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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que la abogada defensora penal publica doña Marcia Vega Moreno deduce recurso de amparo en favor de MARÍA ISABEL PASTENE COX y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, por la decisión ilegal de calificar la conducta de la amparada en el bimestre mayo-junio del presente año como mala, fundado en una fal

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