POLANCO/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS Y OIDO: Con fecha veintidós de junio del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por las Ministras Titulares Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Arismendi Oliden, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Funda su recurso en las causales previstas en el artículo 478 letra e) y letra b) del Código del Trabajo. Compareció a la vista del recurso, por el recurrente, el abogado Carlos Orellana Burret, quien reiteró los términos de las alegaciones y peticiones del recurso de nulidad interpuesto. Por la parte demandada Codelco, compareció el abogado Andrés Aylwin Chiorrini, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse las causales alegadas. Luego de los alegatos respectivos, quedó la causa en estudio, y posteriormente en acuerdo, y lo expresado en la audiencia, registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado recurrente, reiteró en la audiencia los planteamientos del recurso de nulidad interpuesto, refiriéndose previamente a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquier de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo”, esto en relación con el artículo 459 N° 4 y 5 del citado código. Señala que en cuanto al numeral 4), se omitió por la sentenciadora el análisis de gran parte de la prueba ofrecida y rendida por las partes, ya que ésta, para arribar a la conclusión plasmada en su sentencia, sólo se basó en la carta de despido esgrimida por el propio empleador; auditoría o investigación contratada y pagada por el propio Codelco, en la cual no se citó a declarar ni se notificó su resultado al trabajador, y
Fundamentos
considerando decimotercero, la sentenciadora da las razones por las cuales rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido, señalando: “…En la especie, se acciona por tutela con ocasión del despido y este despido carece de toda conexión con las conductas vulneratorias señaladas en el libelo, ya que se refiere a actos durante la relación laboral unido a que, los hechos descritos en la demanda el actor solo se limita a señalar situaciones que ocurrieron durante la vigencia del contrato, sin explicar de manera alguna como estas circunstancias, que se reiteraron por años, provocaron daños a su integridad psíquica, por presuntas discriminaciones y malos tratos, terminando así con su desvinculación. En juicio ni siquiera se llegó a acreditar la “prueba liviana entregada por el legislador”, esto es algún indicio, respecto de las supuestas vulneraciones, unido a que sus testigos hablaron de discriminación, de acoso laboral, pero no refirieron hechos determinados, forma en que estas se produjeron y quienes fueron sus victimarios, en ese sentido la prueba testimonial es absolutamente vaga al respecto, solo se refirieron a que le imponían una jornada laboral más larga de lo pactado, asignándole trabajos que no le competían. Pues, bien respecto a ello en su demanda señala que fue a denunciar con la Presidenta de su Sindicato, doña Liliana Ugarte, no se sabe fecha, y que ella mandó una serie de correos, pero al no haber sido acompañados por la demandante, quien tenía la carga de la prueba, el tribunal desconoce
Fallo
fallo de reemplazo. CUARTO: Que el abogado de la parte recurrida, pidió el rechazo del recurso de nulidad interpuesto, por no configurarse en la especie, las causales de nulidad alegadas por el recurrente. QUINTO: Que la primera causal alegada, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, está referida a que el tribunal debe analizar toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que analizar la prueba rendida por las partes, es un requisito básico de fundamentación de una decisión judicial, el que no se satisface por la sola mención de un elemento probatorio, pues ello no cumple las exigencias que la ley impone, a través del verbo rector “analizar”. Es necesario estudiar el contenido y alcance de los antecedentes allegados al proceso, contrastándolos y relacionándolos para ponderar su mérito y señalar las razones por las cuales unos preferirán a los otros al formarse la convicción. También se ha dicho que no resulta suficiente para cumplir con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, hacer una somera transcripción de las pruebas aportadas por las partes, sólo mencionándolas, sin que se contenga análisis ni ponderación o examen alguno de ellas, y para el evento en que se descarten, debe hacerse a través de razones suficientemente fundadas. SEXTO: Que en la e
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Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: Con fecha veintidós de junio del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por las Ministras Titulares Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogad
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