JOAQUÍN IGNACIO FERRADA LOAIZA/AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Alex Torres Placencia, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo N° 379, Concepción y deduce recurso de protección en favor de don JOAQUÍN IGNACIO FERRADA LOAIZA, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N° 1037, Concepción, en contra de Administradora de Fondo de Pensiones Modelo S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente doña Verónica Guzmán, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio para estos efectos en Barros Arana N° 210, Concepción, respecto del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de pago por concepto de bono de cargo fiscal contemplado en la ley 21.339 a su representado. Refiere que el recurrente se encuentra afiliado a la administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y que con fecha 7 de agosto de 2020 fue aceptada su solicitud de retirar el primer 10% de los fondos existentes en su cuenta de capitalización individual, quedando en consecuencia de tal retiro con saldo $0 en la referida cuenta. Agrega que en razón de la dictación de la Ley 21.339, con fecha 16 de mayo de 2021, la AFP informó a su representado, vía correo electrónico, que de acuerdo a sus registros figuraba como beneficiario de dicho bono, por lo que, con la misma fecha, procedió a solicitarlo. Posterior a ello, con fecha 24 de mayo de 2021, por medio de correo electrónico se le informa por la AFP que la solicitud fue denegada y no tendrá acceso al bono de cargo fiscal que otorga la Ley 21.339. Consultada la Superintendencia de Pensiones, le informaron telefónicamente, que de acuerdo a los registros de la Tesorería General de la República figuraba como acreedora de dicho beneficio; sin embargo, al contactarse con la AFP Modelo informa que no podría recibir el bono ya que no registraba saldo $0 hasta el 31 de marzo de 2021. Explica que el acto es arbitrario e ilegal porque en los requisitos establecidos en la ley 21.339 artículo 1° numeral 1° especifica que “aquellos afiliados qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que el acto ilegal y arbitrario que motiva esta acción constitucional consiste según la demandante en la negación a otorgar, por parte de la AFP Modelo, el Bono con cargo Fiscal que le correspondía al recurrente por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 21.339 para su otorgamiento. En efecto, no existe controversia entre las partes en cuanto a que efectivamente el recurrente solicitó el bono referido y éste le fue negado lo que fue informado por correo electrónico al recurrente. 3.- Que, un acto u omisión es arbitrario, cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal, cuando no reúna los requisitos legales, cuando es contrario a derecho o a la ley o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 4.- Que de la lectura de la ley 21.339 que “Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica” aparecen las personas que tienen derecho al bono y se describen en el artículo 1° inciso 1°; es decir, los afiliados al sistema privado de pensiones regidos por el D.L. 3.500 de 1980 y toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida por éste, “que al 31 de marzo de 2021 hayan registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000” y a continuación agrega “el que se otorgará en las condiciones siguientes:” “1. Respecto de aquellos afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad al artículo 1° de la ley 21.295 o de la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República y que, entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.248 y el 31 de marzo de 2021, hayan registrado en algún momento saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero, producto de dichos retiros, el monto del bono ascenderá a la cantidad de $200.000.-” 5.- Que se trata en consecuencia de la exigencia de dos requisitos por la procedencia del bono, el establecido en el inciso primero que exige “que al 31 de marzo de 2021 haya registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000” y el establecido en el N° 1; es decir, que “entre la fecha de entrada en vigencia de la ley 21.248 y el 31 de marzo de 202
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Joaquín Ignacio Ferrada Loaiza en contra de AFP Modelo S.A. Se previene que la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, fue de opinión de no condenar en costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Suplente Nicole D’Alencon Castrillón. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol. 7347-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Pablo Alex Torres Placencia, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo N° 379, Concepción y deduce recurso de protección en favor de don JOAQUÍN IGNACIO FERRADA LOAIZA, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N° 1037, Concepción, en contra de Administradora de Fondo de Pensiones Mode
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