SOTO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció don Pedro Ángel Soto Jesús, trabajador dependiente, domiciliado en calle Cochrane N° 635, Torre A, oficina 1001, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago. Señala, en síntesis, que con fecha 21 de septiembre de 2017, frente a su estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramita bajo el Rol C-781-2017 ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulada “/Soto”. Agrega que en la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescrito en el artículo 273 de la Ley 20.720 numeral cuarto se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos puntualizando que la parte recurrida no se menciona en la lista de acreedores, por no tener deudas con dicho banco y que la fecha de dictación de la resolución de liquidación fue el 20 de octubre de 2017. Explica que en reiteradas ocasiones durante la tramitación de su liquidación, se solicitó oficiar al Banco del Estado para habilitar cuenta RUT y los productos asociados a ella, en la causa C-781-2017 ya mencionada, pero el tribunal siempre ha negado el requerimiento. Lo anterior en atención a la pandemia que atravesamos y tomando en cuenta que las autoridades del país han solicitado encarecidamente no exponerse a efectuar trámites que pueden realizarse de forma electrónica y teniendo todas mis cuentas bancarias cerradas, para poder obtener el pago de su remuneración mediante transferencia electrónica en la cuenta RUT y hacer uso de sus productos como lo es, la tarjeta de coordenadas, asociada a dicha cuenta del Banco del Estado de Chile, cuenta vista, que no tiene asociada tarjetas de crédito, chequeras, ni créditos comerciales, que permitan contraer nuevas obligaciones de carácter mercantil. Explica qu
Fundamentos
considerando que no son pocos los casos en que la recurrida ha habilitado cuentas RUT y tarjetas de coordenadas de deudores sometidas a procedimientos concursales de liquidación. Refiere cono conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 la igualdad ante la ley; 19 N° 24 el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales y 19 N° 22 la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica. Este último, constituye una explicitación del principio de igualdad ante la ley y se traduce fundamentalmente, en la prohibición que se impone al estado, y a sus organismos de discriminar arbitrariamente en el trato que de dar en materia económica, ésto es, de efectuar diferenciaciones, o distinciones, realizadas ya por el legislador, ya por cualquier autoridad pública, o por el estado o sus órganos o agentes, que no tenga justificación racional o razonable. Indica que la omisión de la recurrida que está perturbando el legítimo ejercicio de su derecho a ser tratado con igualdad ante la ley, se ve vulnerada en que no pudo disponer de su cuenta RUT para recibir el pago de su remuneración, siendo un actuar arbitrario, que no le es adecuadamente detallado por la recurrida. En concordancia con lo anterior el artículo 611 del Código de Comercio, que se refiere al cierre de las cuentas corrientes por la dictación de la resolución de liquidación, no hace mención expresa a las cuentas vista, ni a su cierre, las cuales no generan crédito, intereses, chequeras ni otro intercambio mercantil más que mantener en resguardo los montos que en ella se deposite. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al Banco del Estado de Chile, adoptar las medidas necesarias, ordenando la habilitación de la cuenta RUT a Pedro Ángel Soto Jesús y se emita tarjeta de débito y de coordenadas asociada a la cuenta. Informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas y refiere que el recurrente refiere haber concurrido a una sucursal del Banco del Estado para solicitar productos financieros, específicamente cuenta rut y tarjetas de débito y coordenadas, pero que una ejecutiva del banco no se las habría habilitado por estar en un proceso concursal aún vigente. Indica que a su parte no le consta que la cuenta RUT del recurrente haya sido bloqueada, ni que éste efectivamente se haya presentado a una sucursal de su representada y que se le haya entregado la información que señala. Agrega que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En este caso no estamos frente a un derecho indubitado o bien, un derecho adquirido a la contratación de un producto financiero que haya ingresado al patrimonio del recurrente y que se haya conculcado. Refiere, asimismo, que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política De la República, de manera tal de situarse la Corte de Apelaciones respectiva en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Añade que no es posible sostener que el Banco del estado haya incurrido en una acto ilegal o arbitrario, ni que haya existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, ya que efectivamente, tal como se indica, el recurrente está sujeto a un procedimiento concursal de liquidación voluntaria desde el 2020, quedando con medida restrictiva y que sin embargo, el Banco del Estado ha dispuesto levantar temporalmente la medida restrictiva que pesaba a su respecto informando que el recurrente tiene 10 días hábiles para efectuar dicha habilitación, en cualquier sucursal operativa del banco. Por último, refiere que el recur
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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció don Pedro Ángel Soto Jesús, trabajador dependiente, domiciliado en calle Cochrane N° 635, Torre A, oficina 1001, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°
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