SIN INFORMACION

BAEZ/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el Habilitado de Derecho Sr. Rodrigo Ignacio Báez Andrade, domiciliado en parcela 45, sector Catripulli N° 1, de la Ciudad de Valdivia, en representación de don Eduardo Alberto Báez Zambra, Cedula de Identidad: 9.778.310-1, Empresario, domiciliado en parcela 45, sector Catripulli 1, de la Ciudad de Valdivia, de Doña Gabriela Tamara Sánchez Henríquez, Cedula de identidad 13.822.570-4, Empresaria, ambos cónyuges y de sus hijos Isidora Gabriela Báez Sánchez, Cedula de identidad: 21.657.710-8, Estudiante de Educación Media, y Eduardo Exequiel Báez Sánchez, Estudiante de educación Básica, Cedula de identidad: 23.411.165-5, todos domiciliados en la misma dirección, quien deduce recurso de protección en contra de Jorge Armando Sánchez Flandez Ignora Profesión , Rut: 8.726.336-3 domiciliado en calle Domeyko 168 de la ciudad de Valdivia y de José David Sánchez González , Rut: 13.817.498-0, Ignora Profesión, domiciliado en Pasaje Panitao 230, de la ciudad de Valdivia, y de toda persona que pudiere tener representación. Inicia el desarrollo de la acción, señalando que los recurrentes ya identificados han sufrido todos los días de la acción ilegal y arbitraria por parte de los recurridos en especial de Jorge Sánchez, quienes han atormentado a la familia recurrente al impedirle el uso de una porción de la propiedad en la cual se encuentra el único pozo que suministra agua potable a la familia recurrente, y que el recurrido en comento lo ha interrumpido de forma arbitraria e ilegal varias veces. Prosigue señalando que don Eduardo emitió un correo electrónico el 11 de Mayo de 2021 a la dirección de e-mail de José David Sánchez González, su arrendador, para que cese su actuar. Indica que con fecha 26 de Agosto del 2019, se celebró entre su representado Don Eduardo Alberto Báez Zambra y uno de los recurridos, don José David Sánchez González, un contrato de arrendamiento de carácter indefinido de una parcela identificada como parcela 45 del sector Catripulli 1 Camin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. Los recurrentes han invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus N° 1° “El derecho a su integridad física y psíquica”; N° 2 “La igualdad ante la ley”; N° 3° “El debido proceso”; N° 5° “La inviolabilidad del hogar” y N° 24° “El derecho a la propiedad”. SEGUNDO: Que, en términos generales, la parte recurrente manifiesta que los recurridos incumpliendo las obligaciones emanadas de un contrato de arrendamiento suscrito en relación con la parcela ubicada en el sector rural que individualizan, ha procedido a cortar el suministro de agua que proviene de un pozo construido al interior de esta, en la parte que ocupa uno de los recurridos, cuyo propósito es presionar para que hagan abandono de esta parcela arrendada. Los recurridos alegan en primer lugar la ineptitud del libelo, por estimar que está redactado en forma difusa, dificultando su comprensión y en cuanto al fondo de este, niegan los hechos del recurso explicando que los esporádicos cortes se deben a trabajos de mantención de la bomba utilizada para el suministro de agua. En cuanto a la ineptitud alegada, esta resulta inadmisible, considerando que la interposición del recurso de protección no exige los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando además comprensible su contenido y solicitud. TERCERO: Que, conforme los antecedentes proporcionados por recurrentes y recurridos, se tiene por acreditados los siguientes hechos: 1.- Jorge Armando Sánchez Flández y José David Sánchez González son copropietarios en partes iguales de un inmueble ubicado en el sector lugar de Catripulli comuna de Valdivia, en específico una parcela de media hectárea, según da cuenta inscripción en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, del año 2017, número 1299 vuelta fojas 1313. 2.- El 26 de Agosto de 2019 José David Sánchez González celebró con Eduardo Alberto Báez Zambra, un contrato de arrendamiento por el cual le entregó el inmueble por tiempo indefinido a cambio de una renta mensual de $300.000, con destino habitacional. En el contrato no se hace precisión en c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19° números 1°, 2°, 3°, 5° y 24° en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Ignacio Báez Andrade en favor de Eduardo Alberto Báez Zambra y Gabriela Tamara Sánchez Henríquez y sus hijos Isidora Gabriela y Eduardo Exequiel, ambos Báez Sánchez en contra de Jorge Armando Sánchez Flández y José David Sánchez González. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1305 -2021 Protección

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Habilitado de Derecho Sr. Rodrigo Ignacio Báez Andrade, domiciliado en parcela 45, sector Catripulli N° 1, de la Ciudad de Valdivia, en representación de don Eduardo Alberto Báez Zambra, Cedula de Identidad: 9.778.310-1, Empresario, domiciliado en parcela 45, sector Catripulli 1, de la Ciudad de Valdivia, de Doña Gabriela Ta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica