JUAN FRANCISCO TORRES MELLADO/CONSTANZA PILAR FERNÁNDEZ REYES
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina 903 de Concepción, y deduce acción constitucional de protección en representación de don JUAN FRANCISCO TORRES MELLADO, técnico mecánico, del mismo domicilio, en contra de CONSTANZA PILAR FERNÁNDEZ REYES, técnico en trabajo social, domiciliada en calle Florentina N° 437, Bellavista, Tomé y en contra de quienes resulten responsables. Señala, en síntesis, que durante el mes de mayo de 2021 el recurrente fue informado y pudo constatar que la recurrida en la red social “Instagram”, perfil “lavoz_tomecina”, adjuntando una foto de medio cuerpo del recurrente, procedió a realizar una publicación autobiográfica, que se está viralizando en redes sociales, que consiste en una información que afecta derechos fundamentales de su representado donde la recurrida publicó de su autoría, bajo el siguiente título. “FUNA A JUAN FRANCISCO TORRES MELLADO, DE 27 AÑOS, POR ABUSO SEXUAL REITERADO DURANTE AÑOS. ACTUALMENTE RESIDE EN CERRO ESTANQUE”, copiando en el recurso la fotografía de un relato, una foto de una persona y el siguiente texto “Hay un proceso legal detrás de esta funa, por lo que se nos solicitó borrarla al cabo de 48 horas, por si dejan de verla. Antes de ese tiempo agradecemos su difusión para que caigan todos estos abusadores de los cuales más encima debemos cubrirnos para evitar contra demandas sabiendo lo que hicieron!”. Agrega que esta acción arbitraria e ilegal descrita precedentemente se denomina “FUNA” y se mantiene vigente al día de interposición del recurso en la red Instagram, en el perfil aludido; y por lo tanto, el acto arbitrario e ilegal es de efectos permanentes en lo temporal, dado que, se renueva y multiplica día a día. A continuación el recurrente explica que la página de instagram y perfil “lavoz_tomecina” tiene muchos seguidores lo que ha dañado la imagen del recurrente a nivel familiar y social, el que últimamente ha caído en una fuerte
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado; 2°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección se requiere la existencia de una acto u omisión ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en el acto u omisión y que provoque alguna de las situaciones que se ha indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el constituyente; 3°) Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la publicación efectuada en la red social Instagram, perfil “lavoz_tomecina”, en que se refiere una historia, viralizada en redes sociales, consistente en una “Funa” en que se imputa un delito al recurrente, de abuso sexual, en contra de la recurrida, lo que afectaría su imagen a nivel familiar y social, causándole depresión y generándole un riesgo físico y psíquico que han afectado sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República; 4°) Que si bien la recurrida no ha controvertido la efectividad del hecho de haberse realizado las publicaciones referidas, en cambio, ha cuestionado la imputación que se le hace de las mismas, refiriendo que sólo cuenta con la cuenta de Instagram “_cpfr” en la cual no ha hecho ninguna publicación respecto del recurrente y que la cuenta de Instagram “lavoz_tomecina”, que realizó la publicación con la historia que refiere el recurrente, no es administrada por ella, ignorando quienes administran la referida cuenta y cómo llegó la historia de abuso a su conocimiento. 5°) Que no se acompañaron al recurso de protección antecedentes que permitan inferir la efectividad de haberse efectuado la publicación por la recurrida o haberse enviado por ésta, de manera que no se ha establecido la ocurrencia del acto ilegal o arbitrario que se le imputa a la recurrida lo que basta para rechazar el recurso. 6°) Que como consecuencia de lo anterior la recurrida no está legitimada pasivamente y en consecuencia, no estará en condiciones de dar cumplimiento al pronunciamiento judicial en cuestión, lo que imposibilitará que le sea exigible u obligatorio. 7°) Que a mayor abundamiento, si el recurrente estima que en las publicaciones existen hechos que pudieran ser constitutivos de delito, cuenta con la vía penal que le permitirá que se realice la investigación conducente a establecer la autoría de los hechos denunciados en este recurso.
Fallo
fallo desde todo perfil de red social Instagram, Facebook, etc. que administre o tenga acceso libre, la información, historias o noticias, fotografías que indiquen o derechamente aludan a su representado, que digan relación con los hechos objeto de este recurso; debiendo ordenarse además, que pida disculpas públicas por el mismo medio en que realizó la publicación arbitraria e ilegal y se abstenga de perseverar en su conducta ilegal y arbitraria, a objeto no vuelva en el futuro a subir nuevamente la información objeto de este recurso, con costas. Informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso, y refiere que efectivamente realizó una denuncia en el mes de octubre del año 2020 por el delito de abuso sexual en contra del recurrente, que actualmente se investiga en la Fiscalía Local de Tomé bajo el RUC 2100017240-2. Agrega que su representada es parte de la red social Instagram pero con una única cuenta personal “_cpfr” y en ella no ha realizado ninguna publicación de las referidas por el actor. La información que tiene la recurrida es que existe una cuenta de Instagram “lavoz_tomecina” que realizó una publicación con la historia de su representada, aludiendo al abuso sexual sufrido ella durante la infancia, pero desconoce quienes son las personas que administran la ya mencionada cuenta y cómo llegó la historia a su conocimiento. A continuación, refiere que su parte desconoce absolutamente quién realizó la publicación y que el recurrente sólo se basa en suposiciones pa
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215, oficina 903 de Concepción, y deduce acción constitucional de protección en representación de don JUAN FRANCISCO TORRES MELLADO, técnico mecánico, del mismo domicilio, en contra de CONSTANZA PILAR FERNÁNDEZ REYES, té
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica