SIN INFORMACION

SECO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Luis Rolando Arriagada Fideli y deduce recurso de protección en representación de Claudia Angélica Seco Pruneda, ambos domiciliados en Las Violetas N° 1786, San Pedro de la Paz en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado N° 5240, piso 7, torre II, comuna de Las Condes, Santiago, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la afiliada, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Agrega que se encuentra vinculada a la aseguradora de salud recurrida mediante el plan llamado “CRECER JUNTOS ESPECIAL 2019” donde la Isapre ha cobrado un precio indebido ya que multiplica el precio base del plan de salud por el factor de riesgo 1,11. 2°) Que la ISAPRE recurrida alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, señalando que el plan de salud que contiene la tabla de factores que se considera ilegal y discriminatoria, fue suscrito en abril de 2019, de manera que ha transcurrido con creces el plazo de treinta días para interponer la acción cautelar intentada. En cuanto al fondo del asunto, indica que no hay ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud establece la obligación legal de aplicar el factor etario en los precios base de los planes de salud, constituyendo una obligación y también una cláusula contractual pactada y conocida por los contratantes. Agrega que los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional no se pueden extender a normas jurídicas no afectadas

Fundamentos

considerando que la fuente de la facultad de la ISAPRE para ajustar los planes de salud, por aplicación de las tablas de factores de riesgo, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes. 6°) Que conforme aparece en el FUN agregado por la propia ISAPRE, para la recurrente se ha fijado un factor de riesgo conforme a su edad y sexo. De este modo, resulta un hecho cierto que la recurrida ha aplicado una tabla en base a una facultad que quedó sin sustento legal y que, además, discrimina a la recurrente en razón de su sexo y edad, incurriendo en una conducta ilegal que vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, por lo que el arbitrio deducido debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Claudia Angélica Seco Pruneda, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en consecuencia, se dispone que ésta última, para determinar el valor del plan de salud de la recurrente, sólo podrá considerar el valor base, sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo a su respecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Nicole D’Alencon Castrillón. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Protección Rol 6235-2021.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Luis Rolando Arriagada Fideli y deduce recurso de protección en representación de Claudia Angélica Seco Pruneda, ambos domiciliados en Las Violetas N° 1786, San Pedro de la Paz en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel A

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