JUAN PABLO SANHUEZA OSORIO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Juan Pablo Sanhueza Osorio recurriendo de protección, en contra de la Isapre recurrida, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la afiliada, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Cita en apoyo a su posición jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional, como de la Excelentísima Corte Suprema. Indica la parte recurrente que acto arbitrario e ilegal se concreta en un incremento de su plan de salud desde el precio base de 0,95 UF por factor de riesgo de 1,10, arribando a la suma 1,05 UF, exclusivamente producto de la antedicha tabla de factores por lo que solicita que la recurrida cese de aplicarla su respecto y que se la condene a las costas de la causa. Informa la Isapre recurrida alegando, en primer término, la extemporaneidad del recurso, toda vez que la decisión que se impugna fue conocida y ejecutada por el recurrente hace más de 30 días desde que tomó conocimiento del hecho que denuncia como arbitrario e ilegal. En cuanto al fondo indica que no hay ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud establece una obligación legal de aplicar los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la ISAPRE por lo que también se trata de una obligación contractual. Concluye solicitando el rechazo del recurso con expresa condenación en costas. Se trajeron los
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero.- Que la última modificación del FUN de la recurrente, concerniente a su actual plan de salud con la Institución de Salud Previsional, es de fecha 28 de mayo de 2021, por lo que fue en ese momento en que tomó conocimiento efectivo de la aplicación a su respecto, del factor de tabla de factores por parte de la recurrida. Segundo.- Que, en consecuencia, habiéndose interpuesto la presente acción cautelar el 31 de marzo de 2021, lo ha sido fuera del plazo de 30 días previsto al efecto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que la alegación de extemporaneidad será acogida. Tercero.- Que el sostener que la permanencia de los efectos del acto vulneratorio denunciado, preserva indefinidamente la oportunidad para el ejercicio de la acción de garantías constitucionales, importa prescindir del plazo referido, no sólo en la presente causa sino en todas aquellas en que las consecuencias del hecho de origen se prolongaren en el tiempo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida y, en consecuencia, se rechaza sin costas, el recurso incoado. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Nicole D’alencon Castrillon, quien estuvo por rechazar la petición de extemporaneidad y entrar a conocer el fondo del recurso planteado en razón de las siguientes consideraciones: 1.- En la especie se trata de la impugnación del valor de un plan de salud, y específicamente de la determinación del valor a pagar en forma mensual con la aplicación de una tabla de factores que ha sido declarada inconstitucional y ha sido derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, la cual conforme al inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Polí
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Juan Pablo Sanhueza Osorio recurriendo de protección, en contra de la Isapre recurrida, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo,
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