3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CONSTRUCCIONES TAITO LIMITADA CON FISCO DE CHILE, SERVIU REGION DEL BIO BIO, MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En los autos Rol C-65-2016, del Tercer Juzgado Civil de Concepción la demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de septiembre de 2017, en la parte que acogió la excepción de prescripción extintiva formulada por la demandada Municipalidad de Tucapel, rechazando la acción principal de indemnización por falta de servicio, y subsidiaria por responsabilidad extracontractual, recurso que ingresó a la Corte con el Rol N° 1958-2017, dictándose sentencia con fecha 28 de diciembre de 2018, en la cual se rechazó el recurso de casación en la forma, y en cuanto a la apelación, esta se declaró inadmisible. En contra de esta sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, recurso que ingresó a la Excma. Corte Suprema con el N°4173-2019, dictándose sentencia con fecha 26 de octubre de 2020, en la cual se acogió el recurso de casación en la forma deducido por la demandante Construcciones Taito Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 28 de diciembre de 2018, la que fue declara nula, quedando el proceso en estado de procederse a una nueva vista de la causa, debiendo emitirse pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación incoado por la actora, omitiéndose por tanto, pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo. Con fecha 10 de junio de 2021 se inicia la vista de la causa, concluyéndose la misma con los alegatos de los demandados, el día 14 de junio del presente. Durante la vista de la causa se hizo presente a la parte demandante que, conforme a lo decidido por la Excma. Corte Suprema, estos sentenciadores han de limitarse a conocer sobre el recurso de apelación deducido por su parte. Al efecto, la actora manifestó que efectivamente lo que su parte requiere es un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; no insistiendo respecto al recurso de casación en la forma. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE

Fundamentos

motivos 22° y 23°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante -Construcciones Taito Limitada-, apeló de la sentencia definitiva de 11 de septiembre de 2017, dictada por el Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, don Carlos Hidalgo Muñoz, mediante la cual se acogió excepción perentoria de prescripción extintiva formulada por la demandada Municipalidad de Tucapel, desestimando a su respecto la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, y subsidiaria por responsabilidad extracontractual, así como también en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bio Bio (en adelante “SERVIU”) y Fisco de Chile; demanda en la cual, en síntesis, la actora solicitó se condenara a la o las demandadas a una indemnización de perjuicios por daño emergente, consistente en la diferencia entre los estados de pago y el costo de la obra ejecutada, más los gastos de administración, por un total de $641.773.433; y lucro cesante, equivalente a 42.240 Unidades de Fomento, atendida la utilidad que dejó de percibir; todo ello derivado del actuar de la Municipalidad de Tucapel, al haber emitido irregularmente los certificados con que se diseñó el proyecto de viviendas sociales emplazado en un terreno de propiedad del SERVIU, respecto de los cuales suscribió con una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) dos contratos de construcción para edificar Villa Los Castaños I y Villa Los Castaños II; en razón de que en dichos certificados se señalaba erradamente que el terreno se encontraba dentro del radio urbano de la comuna. En cuanto al SERVIU se le imputa haber faltado a su deber de estudiar los antecedentes puestos a su disposición, además de haber estado en condiciones de informar oportunamente el error a la constructora, optando por entregar los terrenos a sabiendas que eran rurales; y respecto del Fisco de Chile, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), el aprobar el proyecto y entregar erróneamente el subsidio de localización a los beneficiarios, sin efectuar una revisión de los antecedentes acorde a lo exigible a un órgano público a cargo de la inversión de fondos fiscales, además de haber estado en conocimiento del error, al menos a partir del 27 de junio de 2012, sin informarlo oportunamente a la actora, formulando al Fisco, idéntico reproche jurídico que al demandado anterior. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta el recurso, en que, no obstante haberse establecido en la sentencia la falta de servicio de la Municipalidad de Tucapel, se desecha la demanda en su contra, por declararse prescrita la acción, lo cual le causa agravio, pues las acciones están lejos de estar prescritas. Refiere que dicha excepción no puede prosperar, porque los efectos dañosos y la determinación de los perjuicios no están dados únicamente por la emisión del certificado de urbanización de 19 de enero de 2012, ni menos por la emisión de los certificados de informaciones previa

Fallo

por tanto, pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo. Con fecha 10 de junio de 2021 se inicia la vista de la causa, concluyéndose la misma con los alegatos de los demandados, el día 14 de junio del presente. Durante la vista de la causa se hizo presente a la parte demandante que, conforme a lo decidido por la Excma. Corte Suprema, estos sentenciadores han de limitarse a conocer sobre el recurso de apelación deducido por su parte. Al efecto, la actora manifestó que efectivamente lo que su parte requiere es un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; no insistiendo respecto al recurso de casación en la forma. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017:. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus motivos 22° y 23°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante -Construcciones Taito Limitada-, apeló de la sentencia definitiva de 11 de septiembre de 2017, dictada por el Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, don Carlos Hidalgo Muñoz, mediante la cual se acogió excepción perentoria de prescripción extintiva formulada por la demandada Municipalidad de Tucapel, desestimando a su respecto la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, y subsidiaria por responsabilidad extracontractual, así como también en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bio Bio (en adelante “SERVIU”) y Fisco de Chile; demanda en l

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO: En los autos Rol C-65-2016, del Tercer Juzgado Civil de Concepción la demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de septiembre de 2017, en la parte que acogió la excepción de prescripción extintiva formulada por la demandada Municipalidad de Tucapel, rechaza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica