1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/CHAMORRO

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Con la cuenta dada y atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución impugnada cita a las partes a oír sentencia, siendo aquella una providencia impugnable sólo vía reposición, de conformidad al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación ingresada a folio Nº 1. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, estimando estos sentenciadores que, previo a ejercer alguna de las facultades del inciso tercero del artículo  466 del citado cuerpo normativo, el Tribunal debió pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas, se anula la resolución de folio Nº 22 del cuaderno principal y en su lugar se ordena al tribunal a quo pronunciarse acerca de la admisibilidad de las excepciones opuestas, previo a efectuar alguna de las actuaciones del inciso tercero del artículo  466 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol Civil Nº 528-2021.-

Fallo

se declara inadmisible la apelación ingresada a folio Nº 1. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, estimando estos sentenciadores que, previo a ejercer alguna de las facultades del inciso tercero del artículo  466 del citado cuerpo normativo, el Tribunal debió pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas, se anula la resolución de folio Nº 22 del cuaderno principal y en su lugar se ordena al tribunal a quo pronunciarse acerca de la admisibilidad de las excepciones opuestas, previo a efectuar alguna de las actuaciones del inciso tercero del artículo  466 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol Civil Nº 528-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto: Con la cuenta dada y atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución impugnada cita a las partes a oír sentencia, siendo aquella una providencia impugnable sólo vía reposición, de conformidad al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación ingresada a folio Nº 1. Sin perjuici

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