SIN INFORMACION

VILLALOBOS GONZÁLEZ ROSSANA ANGÉLICA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, quien interpone recurso a nombre de doña Rossana Angelica Villalobos González, quien actúa por sí y en favor de sus padres doña María Pilar González Fernández y don Rodolfo Antonio Villalobos Báez, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle Murallón N° 484, comuna de Lo Barnechea, e interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar la tramitación de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, ocurrido con fecha 11 de noviembre de 2020. Funda el recurso expresando que la recurrente Villalobos González es titular de permanencia definitiva en Chile, y solicitó Visa de Responsabilidad Democrática para sus padres, los amparados González Fernández y Villalobos Báez, con el objeto de reagrupar su familia separada desde hace tres años. Añade que ambas solicitudes fueron enviadas al Consulado de Chile en Puerto Ordaz con fecha 26 de junio de 2019, a través del Sistema de Atención Consular, y que transcurridos once meses, por correos electrónicos de 20 de mayo y 07 de junio de 2020 los amparados fueron citados al Consulado al Consulado de Chile en Caracas entre el 02 de agosto y 04 de agosto de 2021. En este contexto, encontrándose pendiente la cita, con fecha 11 de noviembre de 2020 la recurrida cerró las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, mediante correo electrónico que considera ilegal y arbitrario, pues corresponde a una respuesta genérica, aludiendo a una configuración de la causal establecida en el artículo 63N°1 del DL 1094 debiendo rechazar la solicitud por el cierre temporal de ingresos para extranjeros, señalando que podía volver a pedir la visación cumpliendo los requi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Pilar González Fernández y don Rodolfo Antonio Villalobos Báez. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2825-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. A los folios N° 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, quien interpone recurso a nombre de doña Rossana Angelica Villalobos González, quien actúa por sí y en favor de sus padres doña María Pilar González Fernández y don Rodolfo Antonio Villalobos

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