SIN INFORMACION

GALLARDO/AGUAS DECIMA S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Comparecen, a folio 1, Paula Astudillo Rybertt, Cristian León Valdés, Julia Gil Mosquera, María Mercedes Vio, Hilweh Hazbun Ready, Mónica Monrás Santamaría, Catalina Rojas Salinas, Camila Zambrano Espinoza y Catalina Varas Bustamante, Rodrigo Alejandro Durán García, Priscila Figueroa Bahamondes, Ema Durán Figueroa, Elisa Durán Figueroa, Marion Herrmann Hering, Eduardo Aichele Bock, Adolfo Burgos Melo, José Uribe Parada, Viviana Ojeda Neira, Héctor Celedón Jaramillo, Camila Celedón Ochoa, Martín Aguayo Celedón, Ricardo Alberto Labra Muñoz, Renato Labra León, Alina Azúa Astudillo, Andrés Vega Azúa, Sara Vega Azúa, Ruben Peñaloza Wagenknecht, Marlies Cañas Contreras, Ruben Freixenet Peñaloza, Carmen Albornoz Vatel, Gabriel Espinoza Vargas, Felipe Vidal Muñoz, Gabriel Hernández Hernández, María Fernanda Herrmann Ortiz, Jacinta María Pérez Herrmann, Paula Valdeavellano Díaz, Víctor Valdeavellano Ritter, Paola Ruth Ramírez Jélvez, Daniel Hernán Soto Soto, Paulina Rita Monsalve Mora, Carlos Obando Esparza, Agustín Obando Soto, Ana Magdalena Rivera Nahrwold, Cristián Marcelo Campos Melo y Emilia Sofía Campos Rivera, todos con domicilio en el edificio Doña Isidora, ubicado en calle Pintor Anwandter n.° 101, Isla Teja, Valdivia, quienes deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra de: i) Superintendencia de Electricidad y Combustibles representada por Humberto Rovegno Michell domiciliada en Yungay 783, Valdivia; ii) Superintendencia de Servicios Sanitarios representada por Eric Loyola R., domiciliada en Arauco 371, Valdivia; iii) Oficina Nacional de Emergencias, representada por Daniel Epprecht domiciliada en Caupolicán 139, Valdivia; iv) Aguas Décima S.A., representada por Eduardo Vhymeister H. domiciliada en Arauco 434, Valdivia; v) Gobernadora de la provincia de Valdivia, Marcela Sandoval Subiabre domiciliada en Av. Ramón Picarte 1448, Valdivia; vi) Municipalidad de Valdivia, representada por Omar Sabat, domiciliada e

Fundamentos

fundamentos técnicos y legales los requerimientos de información y de fiscalización efectuados respecto de esta materia; que ha instruido a la concesionaria la obligatoriedad de asegurar el correcto funcionamiento del servicio; y que ha velado por la recurrente y su bienestar social, ejerciendo control sobre la concesionaria para que en definitiva logre asegurar una adecuada prestación de sus servicios. 3.- A folio 31 Empresas Lipigas S.A. informó solicitando el rechazo de la acción de marras fundado en que no tiene ninguna intervención en la supuesta fuga de gas que se describe en el recurso ya que a petición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, participó en mediciones realizadas en terreno todas las cuales descartaron la existencia de gas propano y butano que es el gas licuado de petróleo que ella distribuye. 4.- A folio 33 informó la Municipalidad de Valdivia quien igualmente solicitó el rechazo del arbitrio judicial fundado en que no se le formula o reprocha una acción u omisión concreta ya que la mera descripción vaga y genérica de las facultades que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto 458 de 1976) y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (ley N°18.695), asignan a una Municipalidad, en ningún caso puede considerarse como una acción lesiva. Por el contrario, desde que tomó conocimiento de la situación de emergencia que afectaba a los recurrentes, ha obrado de manera colaborativa y coordinada, adquiriendo implementos para realizar una vigilancia constante además de participar de las instancias que han sido convocadas por la ONEMI para hacer frente a la emergencia. 5.- A folio 35 informó Gasco S.A., quien solicitó el rechazo de la acción fundado en que el libelo plantea una contienda ajena a la naturaleza de la presente acción cautelar, ya que pretende, por esta vía, que la Corte interprete el decreto con fuerza de ley n.° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; la ley n.° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y el decreto supremo n.° 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red, en circunstancias que la interpretación de dichas normas se encuentra entregada por ley a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Agregó que no se advierte de qué manera la actuación de Gasco pudo ser ilegal ya que no se advierte que existieran fugas de gas imputables a ella. 6.- A folio 37 informó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles quien solicitó el rechazo de la acción incoada en su contra fundado en que a partir de los hechos que relatan los recurrentes llevó a cabo la correspondiente investigación, la cual incluyó una serie de solicitudes a las empresas abastecedoras de gas, como asimismo la comunicación y coordinación con otros organismos públicos. De lo anterior se desprende que no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna que vulnere el ejercic

Fallo

por tanto el edificio sin agua potable y sin gas. Bomberos ventiló nuevamente las alcantarillas y se descartó que la empresa Gasco tuviese alguna incidencia en el problema dado que habían dejado los sistemas con el gas “cortado” desde la noche anterior. Paralelamente intervino la Oficina Nacional de Emergencias y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. A eso de las 20:30 hrs., Bomberos les informó que la Onemi y la SEC habían enviado una muestra del gas recolectado a la Universidad Austral de Chile. La postura ese día de la Onemi y la SEC era que “el problema se trataría de una bolsa de gas metano de origen natural bajo el edificio, cuestión que ha ocurrido previamente en años anteriores en algunos lugares de la Isla Teja”. El día miércoles 21 de abril, a eso de las 20:30 horas se les hizo saber que la Universidad Austral había concluido que se trataba de gas metano y tras una llamada del Director Regional de Onemi les enviaron vía whatssap tres archivos PDF que contenían los resultados de un supuesto estudio, con tres fechas distintas. En el “informe” faltan páginas, y se habla indistintamente de butano y metano. No obstante, el día miércoles 21 de abril, Bomberos concurre a una nueva emergencia por emanación de gas percibida aproximadamente 2 cuadras al Este del edificio. Por las características del elemento, la forma como se comporta, y principalmente, por el olor a gas que perciben numerosos vecinos, existe la duda entre bomberos de que el gas circulante en

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Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1.- Comparecen, a folio 1, Paula Astudillo Rybertt, Cristian León Valdés, Julia Gil Mosquera, María Mercedes Vio, Hilweh Hazbun Ready, Mónica Monrás Santamaría, Catalina Rojas Salinas, Camila Zambrano Espinoza y Catalina Varas Bustamante, Rodrigo Alejandro Durán García, Priscila Figueroa Bahamondes, Ema Durán Figueroa

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