JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

HERNÁNDEZ CON SAREY SPA

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Waldo Valenzuela Valdés, en representación de la parte demandante, don Néstor Alexis Hernández Reyes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, en la causa RIT O-31-2018 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, por el Juez Titular don José Ruiz Stanke. El recurrente invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a fin que se acoja el presente recurso y se dicte sentencia de reemplazo, declarando el régimen de responsabilidad solidario respecto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), con costas. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad la del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda su recurso en que el

Fallo

fallo incurrió en un error al establecer el régimen de responsabilidad subsidiario respecto de la JUNJI, a pesar de haber tenido por acreditados los supuestos fácticos propios del régimen solidario, pues desde que JUNJI tomó conocimiento de la disminución del avance de las obras (Julio 2018) hasta que se materializó el último pago (Octubre 2018) transcurrieron a lo menos 3 meses, sin que JUNJI ejerciera su derecho a retención e información. Agrega que sin perjuicio de que el último estado de pago se haya cursado y cancelado sin inconvenientes –pues los certificados se encontraban en orden- a la fecha del pago material, esto es, Octubre de 2018, era un hecho público que la empresa había abandonado las obras, por lo cual JUNJI no debió pagar, a fin de hacer efectivo su derecho a información y retención, lo que no hizo entre agosto y octubre de 2018, omisión que se traduce en un régimen de responsabilidad solidario. SEGUNDO: Que a fin de determinar la procedencia de modificar la calificación jurídica del tipo de responsabilidad a que quedaría sujeta la JUNJI, de subsidiaria a solidaria, deben analizarse las conclusiones fácticas a las que arribó el Tribunal a quo, respecto de este tema, pues las mismas no pueden ser modificadas a través de la causal invocada. TERCERO: Que sobre el particular, en el considerando séptimo, el juez dio por acreditado que al actor no se le pagaron las cotizaciones en la AFP, Fonasa ni AFC, correspondiente al mes de septiembre de 2018, ni su feriad

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Waldo Valenzuela Valdés, en representación de la parte demandante, don Néstor Alexis Hernández Reyes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, en la causa RIT O-31-2018 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, por el Juez Titul

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