TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TALCA

VIÑA APALTAGUA LIMITADA CON SII-VII DIRECCION REGIONAL TALCA

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en todas sus partes. Atendido lo dispuesto en los artículos140, 143 y 148 del Código Tributario, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada pronunciada el once de septiembre del año dos mil diecinueve, que se lee de fojas 327 a 340, complementada el dieciséis de septiembre de ese mismo año, como consta a fojas 341. No se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse. Resolviendo el otrosí de la presentación de fojas 342: VISTO: Teniendo presente que el sentenciador en la sentencia recurrida, confirmada precedentemente, dejó expresa constancia que atendido al hecho de acoger los planteamientos dados por la reclamante para dejar sin efecto las liquidaciones objeto de la Litis, estimó innecesario entrar al análisis y decisión de las restantes materias controvertidas, que fueron parte de los puntos de prueba fijado en autos, tales circunstancias impiden a estar Corte de Apelaciones ejercer de manera oficiosa las facultades que se previenen en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 140 del Código Tributario, en atención a que no se irroga perjuicio alguno a ninguna de las partes litigantes. Atento a lo precedentemente señalado, NO SE HACE LUGAR a corregir la sentencia en los términos indicados por la parte reclamada.- Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N° 28-2019.- Tributario y Aduanero. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de Julio de dos mil veintiuno.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en todas sus partes. Atendido lo dispuesto en los artículos140, 143 y 148 del Código Tributario, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada pronunciada el once de septiembre del año dos mil diecinueve, que se lee de fojas 327 a 340, complementada el dieciséis

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