SIN INFORMACION

CURAQUEO/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Clark Contreras, en favor de: Jardín Infantil Ayelén, representado por doña Vanesa Aliaga Moreno; Jardín Infantil Winnie The Pooh, representado por doña Débora Carrasco Díaz; Jardín infantil Ubuntu representado por doña Kenia Parras Retamal; Jardín Infantil y Sala Cuna Tricahue representado por doña Amalia Valenzuela Rollán; Jardín Infantil Canito representado por doña Alejandra Orellana Corvalán; Sala Cuna y Jardín Infantil Morita representado por don Diego Morales Quiroz; y Sala Cuna Semillita representada por doña Minka Curaqueo Rodríguez; quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Salud representado por don Oscar Enrique Paris Mancilla y del Ministerio Secretaría General de Gobierno representado por el señor Ministro don Jaime Bellolio Avalvia, por estimar que el Plan “Paso a Paso” de marzo del 2021, dictado en el marco de la pandemia por COVID-19, al disponer la prohibición de funcionamiento de algunos jardines infantiles y salas cunas en las comunas que se encuentran en fase de cuarentena, adolece de ilegalidad y arbitrariedad, que afecta los derechos constitucionales de sus representados sobre libertad de enseñanza e igualdad ante la ley. Conforme a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y se adopten, de inmediato, las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos fundamentales, dejando sin efecto el dictamen de 12 de marzo de 2021 que contiene el Plan “Paso a Paso”, en lo relativo a la prohibición de funcionamiento de jardines infantiles y salas cunas que se ubiquen en una Comuna que se encuentra en etapa de cuarentena producto de la actual pandemia, así como otras medidas que parezcan adecuadas, con costas. Por resolución de 13 de abril de 2021, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, quienes lo evacuaron separadamente, solicitando su rechazo por las razones de hecho y derecho qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso, se señala que el 27 de marzo del 2021 el Ministerio de Salud dictó el Plan “Paso a Paso”, que establece requisitos, medidas y adecuaciones para que distintos órganos públicos o privados de diversos sectores de la economía, pueden seguir desarrollando sus actividades, pero con la implementación de medidas y protocolos sanitarios a fin de evitar el aumento del contagio. Junto a ello, autorizó el funcionamiento de ciertos establecimientos, dando preferencia y continuidad solamente a aquellos cuyos apoderados trabajen en el ámbito de la salud, funcionarios del orden público y/o Fuerzas Armadas. Estima que los servicios que prestan sus representados, además de tener un enfoque educacional, han de ser considerados de carácter esencial, pues su labor consiste en el cuidado y/o guarda de menores de edad, cuyas edades van desde los 84 días de vida a los 6 años; no obstante, luego del dictamen del Ministerio de salud “Paso a Paso” fueron obligados a cerrar sus puertas prohibiendo su funcionamiento cuando la comuna se ubique en fase de cuarentena, a diferencia de otros establecimientos y servicios que también prestan servicios de cuidado de personas, que sí pueden seguir funcionando; pese a que ellos ejercen una labor fundamental en esta pandemia, consistente en el cuidado y custodia de los hijos de trabajadores que se desempeñan en servicios esenciales, por lo que su labor, también, debe ser considerado como tal. Hace presente que el artículo 43 de la Constitución, en su inciso tercero, regula las garantías que pueden ser restringidas en un estado, dentro de las cuales no se contempla la del numeral 11 del artículo 19 de dicha Carta fundamental. Esgrime que el Plan “Paso a Paso” es, además, arbitrario y discriminatorio, pues impide el funcionamiento de establecimientos educacionales como jardines infantiles, priorizando el de otras actividades económicas, sin considerar que la gran mayoría del sector denominado como de primera necesidad, requiere que sus trabajadores con hijos menores puedan dejarlos al cuidado de estos establecimientos. Agrega que, resulta ilógico que el Ministerio de Salud permita el funcionamiento de otras actividades de la economía que, evidentemente no tienen la calidad esencial, como centros comerciales, actividades deportivas, construcción e incluso ciertas actividades recreativas. Refiere que al impedirse el funcionamiento de los jardines infantiles y salas cunas se generan más complicaciones, ya que se debe recurrir a familiares, muchos de ellos abuelos, con el evidente riesgo a este grupo de la población que no posee actitudes ni infraestructura necesaria como sí la tienen los jardines infantiles. Señala que, dado que su servicio se encuentra dirigido a niños entre 84 días y 6 años, resulta imposible aplicar un sistema a través de soportes tecnológicos, ya que su labor de custodia de los menores prevalece por sobre la entrega de un sistema de enseñanza. Aduce que la

Fallo

fallo del recurso de Protección, dispone que “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquier otra persona en su nombre…”. De ello se colige que la acción de protección no constituye una acción popular, por lo que debe demostrarse por quien lo deduce un interés jurídico en su resultado. Así se ha sostenido por la Excma. Corte Suprema en diversas sentencias, como las dictadas en los autos Rol N°9464-2009, caratulados “Fundación Cardoen con Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y otros”; Rol N°4777-2011, caratulados “Municipalidad de Linares con Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule”; Rol N°8213-2011, caratulados “Alcalde de Huara y Diputado Hugo Gutiérrez con Comisión Regional del Medio Ambiente de la Primera Región” y Rol N°2463-2012, entre “Corporación Fiscalía del Medio Ambiente con Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysen”. En consecuencia, es dable concluir que los recurrentes carecen de legitimidad activa para representar a “los trabajadores que desempeñen labores esenciales”, que eventualmente tuviesen hijos pequeños impedidos de asistir a jardines infantiles o salas cunas, durante periodo de cuarentena en fase 1, por lo que el recurso resulta del todo improcedente en este aspecto. QUINTO: Que, en cuanto a la restricción de funcionamiento de los Jardines y salas cunas durante periodo en que se decrete cuarentena total o fase 1, que sería el único denunciado e impugnado que afecta directamente a los actores, cabe tener en co

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Talca, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado don Clark Contreras, en favor de: Jardín Infantil Ayelén, representado por doña Vanesa Aliaga Moreno; Jardín Infantil Winnie The Pooh, representado por doña Débora Carrasco Díaz; Jardín infantil Ubuntu representado por doña Kenia Parras Retamal; Jardín Infantil y Sala Cuna Tricahue representado por doña Amalia Valenzuel

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