BANCO SANTANDER-CHILE./TEUR CHILE S.P.A.- VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido el 6 de enero de 2020 por el ejecutado Juan Carlos García Crespo, se funda en que tanto al ser notificado de la demanda ejecutiva incoada en su contra por el Banco Santander Chile, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en calle Alfredo Barros Errázuriz N° 1900, oficina 1401 de la comuna de Providencia, con fecha 26 de diciembre de 2018, como a la época en que fue requerido de pago en rebeldía, el 21 de diciembre de 2018, el articulista se encontraba fuera de Chile, ya que con fecha 10 de septiembre de 2018, viajó con destino a España, encontrándose en el extranjero, aún a la fecha en que se promovió la presente incidencia. Agrega que la acción ejecutiva seguida en su contra fue deducida el 22 de octubre de 2018, en su calidad de avalista y representante legal de la empresa Teur Chile SpA. Explica que, en consecuencia, no es efectivo lo estampado por el Receptor Judicial don Claudio Cortes Cortes, en orden a que al momento de practicarse las búsquedas exigidas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, ni al realizarse la notificación del libelo pretensor, ni al ser requerido de pago, se encontraba en el lugar del juicio. Por lo tanto, lo obrado en estos autos es absolutamente nulo. Señala que tomó conocimiento de este proceso cuando se requirió la entrega material del inmueble ubicado en calle Los Militares 6631, departamento 603, de la comuna de Las Condes, que fue de su propiedad, el cual fue indebidamente subastado, puesto que la arrendataria del bien raíz singularizado, se lo comunicó con fecha 30 de diciembre de 2019. Lo anterior, importó que el articulista, a través de su apoderada se comunicara con el abogado que patrocina esta presentación. 2°.- Que la petición de nulidad procesal debe impetrarse dentro del plazo de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien debe reclamar de la nulidad tuvo conocimiento
Fallo
se decide, que se rechaza por extemporáneo el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, deducido por el abogado don Fernando Loubat Oyarce, con costas. Notifíquese. Redacción del ministro señor Carreño. N°Civil-9017-2020. Pronunciada por la Quinta Sala, presidida por el Ministro señor Mario Rojas Gonzalez, e integrada por los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y la señora Maritza Villadangos Francovich
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido el 6 de enero de 2020 por el ejecutado Juan Carlos García Crespo, se funda en que tanto al ser notificado de la demanda ejecutiva incoada en su contra por el Banco Santander Chile, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimie
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