CATALDO/MEJÍAS
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jaime Federico Araneda Gonzalez, abogado, en representación de don Claudio Enrique Cataldo Díaz, comerciante, cédula de identidad Nº5.804.527-6, con domicilio en calle Bulnes Nº 1057, comuna de Puerto Natales, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de abril de 2021, dictada por el Sr. Director Regional Tesorero (S) de Magallanes, don Cristian Mejías Guerrero, en su calidad de juez sustanciador, por la cual, declaró improcedente el recurso de apelación subsidiaria, interpuesto con fecha 5 de octubre de 2018, en el Expediente Administrativo de Tesorería, Rol 1.001-1994, sobre cobro de obligaciones tributarias, y que fuera notificada, mediante correo electrónico, emitido con fecha 23 de abril de 2021. Funda el presente recurso de hecho, sobre la base de las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: 1.- Su parte promovió un incidente de abandono del procedimiento en el Expediente Administrativo Rol 1.001-1994, por concurrir en la especie los presupuestos de hecho y de derecho para su procedencia. 2.- A la presentación antes señalada y con fecha 01 de octubre de 2018, el Sr. Juez Sustanciador, don Jorge Altamirano Figueroa, Tesorero Regional de Magallanes, dictó resolución, notificada a su parte con fecha 03 de octubre de 2018, en virtud de la cual, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. El fundamento del rechazo descansa en que, en criterio del Sr. Juez Sustanciador, las normas que regulan el abandono del procedimiento, hacen exigible que exista un juicio ante un tribunal de justicia, en donde las partes que litiguen hayan cesado en su prosecución por el plazo señalado por el legislador. Agrega la resolución, que, en el presente caso, no existen partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por la ley y a las cuales se les pueda sancionar con el abandono del procedimiento. 3.- En contra de la referida resolución y con fecha 05 de octubre de 2018 se dedujo recurso
Fundamentos
fundamentos que sustenten su argumentación. 3.- A lo anteriormente expuesto, se añade que el artículo 2° del Código Tributario dispone: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.” Que, a su entender procede aplicar la precitada norma en el caso de lo no previsto por el Código Tributario y demás leyes tributarias, y no para el caso, en el que dicho cuerpo legal excluya la tramitación de determinados recursos al no cumplirse los requisitos legales para su tramitación, como es el caso de los recursos de autos. 4.- Además, se debe atender a lo regulado en el artículo 190 del inciso segundo del Código Tributario que establece: “En lo que no fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”. Y la regulación del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, no recoge el recurso de reposición y apelación. 5.- Por otra parte, el derecho procesal es de orden público, por lo que debe ser interpretado restrictivamente, por ello, los recursos de reposición y apelación no proceden en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, ya que no cumplen con los requisitos impuestos por el legislador para su tramitación. 6.- Que el actuar de Tesorería es conforme a derecho, por lo que no existe vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, norma aludida por el recurrente. Menos aplicación de instituciones jurídicas sin normativa al respecto, como es el caso de la tramitación del recurso de apelación. Solicita se tenga por informado el recurso de autos y que se rechace el mismo, deducido en contra de resolución, dictada por el Director Regional Tesorero de Magallanes, Juez Sustanciador, de fecha 20 de abril de 2021. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de hecho don Jaime Araneda González, abogado, en representación de don Claudio Enrique Cataldo Díaz, en autos administrativos Rol N°1001-1994, seguidos ante el Tesorero Regional (S), don Cristian Mejías Guerrero, en su calidad de Juez sustanciador, toda vez que declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario, deducido por su parte en dichos autos. Expone que promovió un incidente de abandono del procedimiento en el referido expediente administrativo. Con fecha 01 de octubre de 2018, el Juez Sustanciador recurrido dictó resolución, por la cual rechazó el incidente, fundamentando su rechazo que en su concepto, las normas de abandono del procedimiento, exigen que exista un juicio ante un Tribunal de Justicia, en que las partes hayan cesado en su prosecución por el lapso que exige la ley y que en este caso, no existirían partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por la Ley y a las cuales, se les pueda sancionar con el abandono del procedimiento. En contra de esta resolución, se dedujo recurso de reposi
Fallo
fallo de fecha 09 de febrero de 2015, Rol N° 31.717-2014. De esta manera, conforme a lo señalado precedentemente, procede se conceda el recurso de apelación, deducido en contra de la resolución del Juez Sustanciador y Director Regional, Tesorero de Magallanes (S) don Cristian Mejías Guerrero, de fecha 20 de abril de 2021. Solicita declarar admisible el recurso de apelación, deducido en contra de la resolución de fecha 01 de octubre de 2018, y retener los antecedentes para la vista del recurso. Informa Cristian Mejías Guerrero, Director Regional, Tesorero de Magallanes-Juez Sustanciador (S), solicitando el rechazo del presente recurso. El recurrente Claudio Enrique Cataldo Díaz, a través de su apoderado antes individualizado ha interpuesto recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 20 de abril del presente año, notificada el día 23 de abril de 2020. Dicha resolución, fue dictada por el Director Regional, Tesorero de Magallanes, en su carácter de Juez Sustanciador y en el marco de la tramitación del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, en el expediente administrativo rol N° 1001/1994 de la comuna de Punta Arenas. Así, la mencionada resolución resuelve desestimar el recurso de apelación, por improcedente, deducido por el recurrente ante el Servicio de Tesorerías, con fecha 05 de octubre de 2018. En cuanto a los antecedentes de la tramitación del proceso de cobro, la Te
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Jaime Federico Araneda Gonzalez, abogado, en representación de don Claudio Enrique Cataldo Díaz, comerciante, cédula de identidad Nº5.804.527-6, con domicilio en calle Bulnes Nº 1057, comuna de Puerto Natales, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de abril de 2021, dictada por el Sr. Director Re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica