SIN INFORMACION

BARNIQUE RONDON ARGELIS CAROLINA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, por doña i) ARGELIS CAROLINA BARNIQUE RONDON, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.953.051-0, residente de nuestro país, y del grupo familiar de ésta; su cónyuge don ii) MIGUEL EMILIO PINEDA MUÑOZ, RUN: 14.083.727- K, chileno, iii) ANDRES EDUARDO ALVAREZ BARNIQUE, venezolano, de 15 años de edad, estudiante, Pasaporte Venezolano N° 088917018, con residencia en Venezuela e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, pio 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria de los amparados, al rechazar su solicitud de Visa de Responsabilidad democrática. Solicita se ordene a la recurrida acoger a tramitación la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, correspondiente al amparado el menor de edad Andrés Eduardo Álvarez Barnique; que se le otorgue sin más demora el visado correspondiente, y se adopten todas las medias necesarias para garantizar de forma oportuna e inmediata la reunificación familiar en territorio nacional de los amparados. Expone que doña Argelis Carolina Barnique Rondon, es residente regular en nuestro país desde ya varios años, que además contrajo matrimonio con don Miguel Emilio Pineda Muñoz, chileno, RUN: 14.083.727-K, precisando que el amparado don ANDRES EDUARDO ALVAREZ BARNIQUE, hijo de doña Argelis Carolina Barnique Rondon, ha permanecido por más de 2 años separado de su madre, y ante la desesperanza y el dolor que esto implica para cualquier ser humano,

Fundamentos

considerando además la edad de este (15 años) tratándose del periodo de formación de suma importancia de un adolescente donde este necesita crucialmente de su madre, a inicio del mes de septiembre de 2019 signada bajo el CODIGO SAC :RUUWJFA18WA0A0AX96GV, procede a tramitar su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, quien en la actualidad aun reside en Venezuela, siendo víctima constante de incesante atropellos a los Derechos Humanos y a sus necesidades básicas. Arguye que la referida solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática fue efectuada apelando al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 44 del Decreto N°84 de fecha 08/06/2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, vale decir, la Convención Internacional Sobre la Protección de Los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, con la finalidad que la amparada doña Argelis Carolina Barnique Rondon, residente en nuestro país, pueda reencontrase aquí en Chile con su familiar (su hijo) el otro amparado. Precisa que a fines del año 2019 fue recibida la negativa y por ende rechazo de la visa de Responsabilidad democrática solicitada, tras dicha negativa su madre amparada dentro del proceso Sub Litis, genera una nueva solicitud Visa de Responsabilidad democrática bajo los mismos parámetros con fecha 21 de enero de 2020 signada bajo el CODIGO SAC :XDX2CWHAQ5I0QQNKUP, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos necesarios para su otorgamiento de la cita respectiva. Agrega que el día 19 de febrero de 2020, la amparada doña ARGELIS CAROLINA BARNIQUE RONDON recibe vía correo electrónico en el cual se señala que su solicitud de de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) ha sido negada según resolución Exenta Número 2048, por no cumplir con los requisitos, situación totalmente falsa. Refiere que tras dos negativas y la imperiosa necesidad de reunificarse la familia (madre, cónyuge e hijo) la amparada dentro del presente proceso se da inicio a una tercera solicitud, esta incoada en el mes de febrero del año 2021, lamentablemente teniendo la misma suerte que las anteriores. Recibiendo por correo electrónico nuevamente el rechazo de dicha solicitud, lo cual llama curiosamente la atención, como negar tres veces la solicitud de la visa de responsabilidad democrática a un adolescente de 15 años que busca reunificarse con su madre y optar por un mejor porvenir y forjar su futuro en un país que le brinde las mismas oportunidades que le brindo a su mamá, claramente estamos en presencia de la limitación de la movilidad del amparado, por ende, es menester que este sea acogido y restaurar la situación jurídica fracturada. Arguye que, pese a lo expuesto precedentemente, el pasado 14 de marzo de 2021, la amparada doña ARGELIS CAROLINA BARNIQUE RONDON recibe un correo electrónicos genérico y masivo emitidos por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de don Andrés Eduardo Álvarez Barnique, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Caracas, Venezuela, reactivará el trámite de visa del citado amparado, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo en el Consulado individualizado, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N°2798-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, por doña i) ARGELIS CAROLINA BARNIQUE RONDON, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.953.051-0, residente de nuestro país, y del grupo familiar de ésta; su cónyuge don ii) MIGUEL EMILIO PINEDA M

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