3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CARSTEN HEISE Y COMPAÑÍA LIMITADA/MORALES

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° En autos Rol 65-2021 ingreso civil de esta Corte de apelaciones, caratulado “Carsten Heise y Cía. Limitada con Alejandro Morales”, procedimiento ejecutivo de cobro de cheques, el ejecutado apela contra la resolución de 9 de marzo de 2021, en la parte que no accedió a la suspensión del procedimiento de apremio. 2° En dichos autos, Sociedad Carsten Heise y Cía. Limitada, interpuso demanda ejecutiva de cobro de cheque el 9 de julio de 2020, contra de Alejandro Javier Morales Gallardo, por ser dueño de 6 cheques que suman un total de $3.579.059.- Se despachó mandamiento de ejecución y embargo la suma ya señalada el 10 de julio del mismo año. 3° El ejecutado, con fecha 9 de febrero de 2021, formula incidente, da cuenta de pago y solicita la suspensión del remate. 4° El ejecutante, al evacuar el traslado niega la existencia del pago efectivo de la deuda e insta por el rechazo del incidente. Alega que es extemporáneo el incidente, en relación al plazo del artículo 462 y el certificado de no haberse opuesto excepciones, más de entender encontrarse frente a la excepción anómala del artículo 310, normas ambas del Código de procedimiento civil, el pago de la deuda no ha ocurrido, pues la contraria no ha acompañado antecedente escrito. Aun así, sobre el fondo, reconoce que el ejecutado ofreció hacer devolución de una maquinaria, comprada a su parte, que motivó la emisión de los cheques carentes de fono, a lo cual ésta accedió, al entender que el deudor no contaba con dinero en ese momento. Discute si la máquina estaba en las mismas condiciones en las cuales había sido vendida, nueva como aquel sostenía o considerablemente devaluada. Otro reconocimiento consiste en la recepción del pago de $300.000. Pero no que constituyan el pago total e íntegro de la deuda de $3.579.059, intereses y costas. Reconoce también intercambio de correos, uno de su parte, de 18 de agosto de 2020 en el cual solicitan envío de comprobante de entrega de la máquina y sus insumos y le otorga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que, la ejecutante, ha negado la existencia del pago, basada en una cuestión formal como es acompañar la excepción con un antecedente escrito, al mismo tiempo que, reconoce tanto un pago al menos parcial y el cumplimiento de la formalidad debido a la aceptación de antecedentes escritos emanados de su parte, por vía electrónica. Luego, la cuestión se circunscribe a la suficiencia del pago y ha sido recibida a prueba. SEGUNDO: que, por consiguiente, el dilema a dilucidar para resolver el presente recurso de apelación, es la procedencia de la suspensión del remate, mientras dicha suficiencia

Fallo

se resuelve. TERCERO: que, tanto el Código de Procedimiento civil contiene el principio que el pago puede producirse en cualquier momento del juicio ordinario o ejecutivo de cobranza de una obligación porque su objetivo es el cumplimiento de la obligación. (Artículos 310 y 457) CUARTO: que, el principio del artículo 1567, en cuanto el pago es la prestación de lo que se debe, reforzado con las reglas de pago íntegro y total, no prohíbe el pago parcial, desde luego, conforme al artículo 1591 del Código civil, el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria, naturalmente, puesto que pago válido es el que se hace al acreedor, de acuerdo al artículo 1576. En el caso de surgir cuestionamientos sobre su suficiencia, queda sujeta a decisión judicial (artículo 1592) QUINTO: que, en estas circunstancias, el acreedor, que recibió la especie voluntariamente, en el entendido de un modo de extinguir por compensación, más no ha extendido carta de pago y mantiene la especie en su poder extrajudicialmente, al propio tiempo insta por el avance del proceso ejecutivo, de forma tal que genera una situación ambigua, pero claramente ventajosa para sus intereses que desequilibra el proceso y amerita decisiones correctoras propias de la equidad, como aparece la solicitud del recurrente en este caso concreto. Fundamentos por los cuales se acoge el recurso de apelación, se revoca la resolución recurrida, de 9 de marzo del año en

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1° En autos Rol 65-2021 ingreso civil de esta Corte de apelaciones, caratulado “Carsten Heise y Cía. Limitada con Alejandro Morales”, procedimiento ejecutivo de cobro de cheques, el ejecutado apela contra la resolución de 9 de marzo de 2021, en la parte que no accedió a la suspensión del procedimiento de apremio. 2° En dichos autos,

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