METALMECANICA Y SISTEMAS HIDRAULICOS LIMITADA / COMPLEJO METALURGICO ALTONORTESA
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que el ejecutante ha interpuesto recurso apelación en contra la sentencia definitiva que acogió la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por haberse cometido un grave error al no tomar en consideración la prueba acompañada, respecto de la cotización, la factura electrónica, el documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos y la aceptación de la factura, como también la cotización, porque en la notificación de la factura a propósito de la gestión preparatoria, la ejecutada no se opuso mediante alguna impugnación que tenga relación con la falsificación material de la factura o guía o guías despacho, como tampoco reclamó que no se haya realizado la entrega, por lo que no se entiende que ahora se acoja esta excepción, pues se cumple con todos los requisitos contemplado en la ley 19.983, ya que en esa época no se exigían los requisitos indicado en la ley, puesto que la factura data del año 2015. Finalmente, sostiene que se está cobrando un trabajo realizado y que se encuentra amparado por la cotización y la orden de compra emitida por Altonorte, lo que fue facturado mediante guía de despacho, recepción a aceptada y no reclamada dentro del plazo legal, como tampoco impugnada, por lo que pide la revocación de la sentencia en términos de rechazar en toda sus partes la excepción interpuesta por la ejecutada dando lugar a la ejecución con costas. SEGUNDO: Que sin perjuicio lo razonado por el juez a quo, debe enfatizarse que de acuerdo al artículo 3 de la ley 19.983, es posible devolver la factura y la guía o guías de despacho al momento de la entrega, o reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción y, en el presente caso, como se ha dicho, la recepción no está comprobada específicamente respecto de la ejecutante, por lo que además no es posible con certeza llegar a la conclusión de que el plazo de ocho días s
Fundamentos
considerando precedente (folio 55 número uno) aparece que el 20 de marzo de 2015 a la 12:53 horas un acuse recibo donde se lee además “DTE recibido ok”, esta información debe relacionarse con el documento sobre guía de despacho electrónica número 560, folio 52, donde no es posible advertir la indicación del “ recinto de entrega” (artículo 4 letra b) de la ley), como tampoco firmado con algún timbre de la ejecutada, sino que tiene timbres sobrepuestos, siendo difícilmente legible, aparentemente se lee la palabra “XSTRATA”, lo que no corresponde al nombre de la ejecutada, por lo que no cumpliéndose con los requisitos del artículo 4 de la ley 19.983, corresponde confirmar con costas la sentencia apelada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, dictada en causa Rit C-201-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 844-2019 (CIVIL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que el ejecutante ha interpuesto recurso apelación en contra la sentencia definitiva que acogió la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por haberse cometido un grave error al no tomar en consideración la prueba acompañada, respecto
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