LIENDO SIRO JOSE GREGORIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Maria Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado De La Maza, abogadas, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de don JOSÉ GREGORIO LIENDO SIRA, venezolano, casado, pasaporte 157050716, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, para estos efectos en nuestro mismo domicilio y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado por el Sr. Andrés Allamand, con domicilio en la calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma arbitraria la libertad ambulatoria del amparado al rechazar su solicitud de visa de responsabilidad democrática, solicitando se acoja el recurso y se prosiga con el trámite de la visa de residente temporaria de responsabilidad democrática solicitada por el amparado por no existir razones legales que impidan su otorgamiento. Expone que el amparado es de nacionalidad venezolana y su cónyuge hace 23 de años (sic) de Karen Liendo Diaz también venezolana con residencia en Chile desde el 5 de febrero de 2019. La Sra. Karen tiene cédula de identidad chilena bajo el N°26.719.068-2. Ambos son padres de Joeker José Liendo Liendo, de nacionalidad venezolana, Bachiller, con Cédula de Identidad RUT 26.715.288-8 y también residente en Chile desde el 05 de febrero de 2019. Tanto la Sra. Karen como su hijo Joeker José ingresaron con visa de responsabilidad democrática (VRD), en busca de una oportunidad y mejorar la calidad de vida por las condiciones políticas, sociales y económicas que se viven en Venezuela. Indica que el 30 de agosto de 2019 recién le fue entregado su pasaporte N°157050716, logrando formalizar la solicitud de la VRD el 17 de noviembre de 2019, cuyo número de solicitud 786354 y su código de validación V93IKF9OWXQO8ET1BT . Refiere que el día 27 de marzo de 2020 le llegó un correo del sistema de atencion consular, otorgándole la cita de presentación en
Fundamentos
considerando que el universo total de los mismos en América del Sur oscila alrededor de 31997 en el mismo periodo. Agrega que a pesar de este contexto el Consulado de Chile en Caracas solicitó a la Cancillería venezolana se le autorizara para continuar el trabajo, viéndose impedido de la atención de público entre marzo y octubre de 2020, permitiéndose desde este mes el desarrollo del trabajo en plan de 7 días de desarrollo continuo de funciones y otros 7 de cuarentena, lo que sumado a las demás restricciones generó como consecuencia que se acumulara un gran número de solicitudes. Detalla las cifras de las gestiones consulares efectuadas durante el año 2020, recalcando que aún cuando los servicios se fueron otorgando, las circunstancias especiales de caso fortuito o fuerza mayor relativizan el mandato de optimización de los principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 3° de la Ley 18.575. En cuanto al correo electrónico a que alude el recurrente, en concepto del recurrido no constituye un acto administrativo final, sino que únicamente la comunicación de cierre o suspensión informática, que ha implicado la necesaria priorización de la tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar las que siguen tramitándose con normalidad. Considera que el recurrente atribuye a la comunicación recibida un contenido decisorio del que carece y además, la decisión debe serle notificada en la forma señalada en los artículos 46 y 47 de la Ley 19.880. concluyendo que el acto recurrido no constituye un acto administrativo como el pretendido por la actora, pues quien tiene la atribución para resolverlas es únicamente el jefe de la representación consular. Indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, precisando que se ha presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud prioritaria de Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar, mediante carta de fecha 7 de diciembre de 2020, la que fuera públicamente referida por su parte como prioritaria para la gestión consular en Chile para este año 2021.
Fallo
Por tanto, los trámites administrativos que interesan a los actores están plenamente vigentes y han sido preferidos por sobre otros trámites consulares ordinarios. Ampliando su informe, la recurrida precisó que fueron ingresadas solicitudes de visa de responsabilidad democrática con fecha 1 de abril de 2021 y 23 de abril del mismo año, las cuales fueron rechazadas ya que no se acompañaron todos los documentos exigidos, transcribiendo los documentos requeridos resaltando los relativos al certificado de antecedentes penales -tratándose de cónyuge o conviviente civil- carta de solicitud de reunificación familiar, autorizada por un ministro de fe, otorgada por un nacional venezolano residente en Chile, con permanencia definitiva y copia autorizada por un ministro de fe del certificado de permanencia definitiva y cédula de identidad para extranjeros. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que esta materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Minister
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Al folio 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Maria Soledad Torres Macchiavello y Ana Verónica Prado De La Maza, abogadas, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de don JOSÉ GREGORIO LIENDO SIRA, venezolano, casado, pasaporte 157050716, Técnico Superior Universitario en
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