DEL RÍO/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL (ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Luis Vargas Olea, abogado, en representación de Rocío del Río Etcheberry, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, el Director de Obras de la misma entidad edilicia, la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanización y el Servicio de Impuestos Internos, por las actuaciones y omisiones ilegales y arbitrarias que describe a continuación, y que conculcan las garantías consagradas en los números 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representada junto a ocho comuneros es dueña del inmueble ubicado en calle Covadonga N° 20-30, comuna de San Bernardo, inscrita para efectos tributarios bajo el rol de avalúo 1022-1 de la misma comuna. Señala que dicha propiedad desde la década del 60 se encuentra afecta a utilidad pública, sin que hasta la fecha se haya materializado la correspondiente expropiación, según dan cuenta distintos Certificados de Información Previa (en adelante CIP) emitidos por la Municipalidad en cuestión, sin que ninguno de ellos exprese cuál es la porción del terreno que se encuentra afecta a dicha expropiación. Expone que, conforme al certificado de avalúo fiscal, la propiedad objeto de este recurso se encuentra afecta al pago del impuesto territorial y su representada desde el año 2004 hasta el 2019 ha pagado un total de $8.100.729.- por concepto de contribuciones a los bienes raíces. Señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (en adelante LGUC), modificado por la ley 10.791 de 29 de octubre de 2014, mientras la municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública la parte afectada estará exenta del pago de contribuciones. Aclara que al amparo de la antigua norma, un inmueble que se encontrare afecto a utilidad pública se le suspendía el pago de las contribuciones a los bienes raíces y con la nueva norma e
Fundamentos
considerandos undécimo y duodécimo, precedentes. No se hace lugar a lo demás pedido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare. Rol N° 1299-2021- Protección Pronunciada por la Sexta Sala-Zoom de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Diego Simpértigue Limare, señor Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se hace lugar a la acción constitucional deducida por Luis Vargas Olea, abogado, en representación de Rocío del Río Etcheberry en contra del Director de Obras de la Municipalidad de San Bernardo y del Secretario Regional Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanización, quienes deberán cumplir a la brevedad lo explicado y decidido en los considerandos undécimo y duodécimo, precedentes. No se hace lugar a lo demás pedido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare. Rol N° 1299-2021- Protección Pronunciada por la Sexta Sala-Zoom de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Diego Simpértigue Limare, señor Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Luis Vargas Olea, abogado, en representación de Rocío del Río Etcheberry, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, el Director de Obras de la misma entidad edilicia, la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanización y el Servicio de Impu
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