JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

FERREIRA RODRIGUEZ, KARLA IVÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanció el proceso RIT O-333-2020 caratulado “Oyanedel y Ferreira con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Por sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, el juez suplente Wladimir Hernando Jofré Hidalgo acogió la demanda interpuesta, sin costas, condenando a la municipalidad demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo de 50% sobre esta última y feriado proporcional, con reajustes e intereses, además del pago de las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía por el período que indica, rechazándola en lo demás. En su contra se interpuso recurso de nulidad por la parte demandante, en virtud de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando vulnerados los preceptos contenidos en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al haberse negado su pretensión en orden a declarar la nulidad del despido, pese a haberse reconocido la existencia de relación laboral entre las partes. Solicita por ello que se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados las abogadas de ambos litigantes, en audiencia de quince de julio de dos mil veintiuno.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para el análisis del presente recurso, y atendida la causal de nulidad invocada, resulta útil dejar constancia que la demanda perseguía se reconociera que los actores, vinculados formalmente por un contrato a honorarios con la Municipalidad de Coquimbo, estaban sujetos a una relación laboral bajo un vínculo de subordinación y dependencia, y se calificara en consecuencia, de injustificada su desvinculación, ordenando el pago de las prestaciones respectivas, además de declararse la nulidad del despido. Con la prueba rendida durante el juicio, las conclusiones a las que arribó el sentenciador, en lo que mira a la naturaleza jurídica del vínculo entre las partes del juicio, fueron las siguientes: en el motivo décimo del

Fallo

fallo se indica que “…los servicios del actor para la I. Municipalidad de Coquimbo no se encuadran dentro de los supuestos de hecho del artículo 4 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; asimismo tratándose de servicios de carácter personal, que fueran prestados bajo subordinación y dependencia, y a cambio de una remuneración; y teniendo presente la presunción contemplada en el artículo 8 del Código del Trabajo, ha de calificarse jurídicamente la relación existente entre el actor y la demandada como una relación laboral, regida por el Código del Trabajo y demás normativa laboral y previsional pertinente, la que se mantuvo el desde 1 de mayo de 2016 al 9 de marzo de 2020.” En el considerando siguiente, se señala por el tribunal a quo que “…asentada la existencia de la relación laboral, en cuanto a la duración de dicha relación, el vínculo debe ser catalogado como de duración indefinida, al que sólo podía ponerse término por alguna causa legal, cumpliendo con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, requisitos que en el caso de autos no fueran cumplidos por la demandada.” Segundo: Que el recurso se funda en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la aplicabilidad de la sanción de nulidad de desp

Texto Completo (Preview)

Ferreira Rodríguez, Karla y otro Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recargo Rol N° 112.2021.- (O-333-2020 Juzgado de letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanció el proceso RIT O-333-2020 caratulado “Oyanedel y Ferreira con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”, sobre nulidad del despido, d

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