SIN INFORMACION

JIMENEZ MEDINA AIDEE MARGARITA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Michael González Jiménez, actuando en favor de su madre Aidee Margarita Jiménez Medina, ambos venezolanos, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, a raíz del cierre de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática de su madre efectuado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, solicitando se restablezca el imperio del derecho, y se disponga dar curso progresivo a la tramitación del visado antes señalado o si la contingencia sanitaria lo impide de momento, se ordene tramitarla una vez exista la viabilidad para ello, por los

Fundamentos

motivos de hecho y derecho que a continuación se exponen. Explica el recurrente que es hijo de la amparada, y se encuentra residiendo regularmente en nuestro país con una visa temporaria. Refiere que vino a nuestro país a raíz de la crisis humanitaria vivida en Venezuela, siempre con la intención de reencontrarse acá con su madre, la que inició la tramitación de su visa de responsabilidad democrática el día 31 de marzo de 2020, quedando citada para acompañar sus documentos ante el Consulado General de Chile en Caracas para entre el 7 y 9 de septiembre de 2020, cita que, a raíz de la contingencia sanitaria no pudo llevarse a cabo. Sin embargo, y esperando el reagendamiento de su cita, el día 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico en donde le comunican el cierre de la tramitación de su vida, sin siquiera haber podido presentar la documentación necesaria y requerida para la obtención de dicho visado, el que indica es del todo arbitrario e ilegal, por cuanto no se encuentra debidamente fundado, vulnerando con ello del derecho de libertad ambulatoria de la amparada. Agrega que, además de él, sus dos hermanos y también hijos de la amparada, se encuentran viviendo también en nuestro país, de nombres Edgar Alexander González Jiménez y Edgar Aramis González Jiménez, el primero en proceso de regularización y el segundo con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Explica que el correo electrónico que le fue remitido constituye una infracción grave al deber que impone a la administración el artículo 41 de la Ley N° 19.880, por cuanto no contiene los fundamentos necesarios para dotar de validez a la decisión de cierre de su tramitación de visa, además impidiéndose la posibilidad de reunificación de la familia, la que se ha encontrada separada por años. Señala que hay abundante jurisprudencia reciente de los tribunales superiores del país que han acogido amparos constitucionales presentados en análogas situaciones, estimándose que este tipo de cierre masivo configura una arbitrariedad e ilegalidad que vulnera el derecho de libertad ambulatoria de los amparados. Hace presente también que, el cierre del procedimiento se habría fundado en el supuesto exceso del plazo de tramitación de 6 meses, plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, plazo que de todas formas debe operar en favor de los administrados. Solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional restableciéndose el imperio del derecho, y, en consecuencia, se ordene a la recurrida que, dé curso a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, decretando la reanudación del proceso desde la misma etapa que éste presentaba antes de cerrarse arbitrariamente, solicitando aquello sea en el más breve plazo posible. En caso de no ser posible reanudar el proceso inmediatamente debido a la contingencia sanitaria, se solicita que la reanudación del proceso se realice en brevísimo plazo una vez pueda darse curso al proceso de visa d

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 192 de 2010 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Michael González Jiménez, actuando en favor de su madre Aidee Margarita Jiménez Medina, ambos venezolanos, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma il

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