11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/VALLENILLA (LTE)

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-4290-2021 y, en su lugar, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, debiendo el juez a quo continuar dar curso a la demanda y continuar con la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-4894-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-4290-2021 y, en su lugar, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, debiendo el juez a quo continuar dar curso a la demanda y continuar con la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-4894-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescr

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