JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

ITAUCORPBANCA/SOCIEDAD DE INVERSIONES LA PRINCESA LIMITADA

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el tribunal, a la presentación del demandando de fecha 10 de febrero de 2021, dispuso a folio 16 que, previo a proveer, dicha parte debía acompañar el certificado de vigencia del mandato. Consideró, además, el tribunal a quo, como segunda razón de rechazo del incidente de entorpecimiento, en que aquel se opuso fundado en lo dispuesto en el artículo 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil y, no en la normativa pertinente que, a juicio de la señora juez suplente a quo, correspondía al supuesto establecido por el artículo 4 de la Ley 21.226. 2° Que, aparece del mérito de los antecedentes que, la exigencia impuesta por el tribunal por resolución de folio 16, dictada con fecha once de febrero del actual, excede el marco de control de admisibilidad de la contestación de la demanda, a la luz del principio dispositivo que orienta la actuación del tribunal a quo en el procedimiento de autos, al estricto tenor de lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y, del artículo 2 inciso cuarto de la Ley N° 18.120. 3° Que, sumado a lo dicho, debe agregarse que el incidentista mencionó explícitamente en su arbitrio a folio 17 que, parte del obstáculo alegado radica en dificultades para contactar al funcionario del tribunal por medio de las vías comunicadas a su parte a folio 16 y, en dicho entendido, el fundamento de su incidencia encuentra asilo en los hechos que motivan la causal de entorpecimiento establecida por el artículo 4 de la Ley 21.226. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema y la Ley N° 21.226, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, rolante a folio N° 22 del cuaderno principal y, en su lugar se declara que se acoge el incidente de entorpecimiento deducido a folio 17, debiendo el tribunal a quo, disponer lo que corresponda y proseguir con los trámites pertinentes en consideración a lo resuelto. Devuélvase vía interconexión.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema y la Ley N° 21.226, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, rolante a folio N° 22 del cuaderno principal y, en su lugar se declara que se acoge el incidente de entorpecimiento deducido a folio 17, debiendo el tribunal a quo, disponer lo que corresponda y proseguir con los trámites pertinentes en consideración a lo resuelto. Devuélvase vía interconexión. Rol N° Civil-238-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 24 y N° 25: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: 1° Que, el tribunal, a la presentación del demandando de fecha 10 de febrero de 2021, dispuso a folio 16 que, previo a proveer, dicha parte debía acompañar el certificado de vigencia del mandato. Consideró, además, el tribunal a quo, como segunda razón d

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