MUÑOZ / MUÑOZ
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, para resolver ha de tenerse presente que nos encontramos en un periodo de estado de excepción constitucional y en lo pertinente al debate de autos, el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema en sus artículos 5º, 7º y 10º establece la continuidad del servicio judicial a través del teletrabajo, pero debiendo el Poder Judicial cautelar en todas sus actuaciones el debido proceso de ley y sus garantías esenciales. 2° A su vez la ley 21.226, en su artículo 4º, estableció que aquellos “intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento.” 3° De esta manera cabe concluir que se encuentra explícito en la norma referida, el supuesto de entorpecimiento admitido por la ley en las circunstancias actuales, con miras a adoptar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 4° Que, desde una óptica administrativa institucional, el Acta 53-2020 emanada de la Excma., Corte Suprema, en su artículo 3° prescribe “Acceso a la justicia, transparencia y continuidad del servicio judicial. El estado de excepción constitucional no puede constituir un obstáculo al derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos de la República y a la continuidad del servicio judicial…”; de otro lado, en su artícu
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema y la Ley N° 21.226, SE REVOCA la resolución de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, rolante a folio N°8 del cuaderno principal, debiendo el tribunal a quo, proceder a fijar una nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de estilo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° Civil-374-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 19: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: 1° Que, para resolver ha de tenerse presente que nos encontramos en un periodo de estado de excepción constitucional y en lo pertinente al debate de autos, el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema en sus artículos 5º, 7º y 10º establece la continuidad del servi
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