1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PEDRO ROSENDO TRANGULAO HUENUPI CON PATRICIO JULIO ANTONIO NORAMBUENA RIFFO

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que si bien resulta cierto que el termino probatorio se inicia con la notificación del auto de prueba a todas las partes del pleito, es también correcto afirmar que en las situaciones excepcionales de paralización o suspensión de los procesos que regula la Ley 21.226, se debe obrar

Fundamentos

considerando las particulares condiciones en que se ha desarrollado el trabajo judicial, especialmente en materia civil, con las limitaciones de desplazamiento que impone dicho estado excepcional, que también se impone a los funcionarios, como son los receptores judiciales, todo ello en virtud del artículo 3 de la Ley referida, que también obliga a considerar aquellas situaciones de restricción de movilidad y otras que puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las medidas impuestas por la autoridad. 2°) Que, en este sentido, la sanción del abandono de procedimiento, dispuesta para el litigante negligente, no es posible aplicarla en un caso como el de la especie, en el cual, aun de haber notificado el auto de prueba, el proceso de todas maneras se hubiera paralizado conforme al artículo 6 de la Ley 21.226. De esta manera, el momento para que aquél se paralice, previo o posterior a la notificación del auto de prueba, en nada incide en la exigencia de la actividad del litigante a quien se le pretende aplicar la sanción.

Fallo

Por estas consideraciones, se CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de ocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-7873-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. N°Civil-418-2021.

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que si bien resulta cierto que el termino probatorio se inicia con la notificación del auto de prueba a todas las partes del pleito, es también correcto afirmar que en las situaciones excepcionales de paralización o suspensión de los procesos que regula la Ley 21.226, se debe obrar c

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