SIN INFORMACION

ORTIZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SANTA CRUZ DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Cecilia Lizama Cangana, soltera, funcionaria pública, y su hija Katalina Belén Ortíz Lizama, menor de edad, alumna del Colegio Santa Cruz Santiago, e interponen la presente acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio Santa Cruz de Santiago, representado por la Hermana Jacinta Leonelli Linfatti y cuyo Director del establecimiento es don Marcelo Ramírez Sanhueza, por cuanto el establecimiento recurrido ha cometido un acto arbitrario e ilegal que ha significado para los recurrentes una severa perturbación y privación del legítimo ejercicio de sus garantías fundamentales al no promover de curso a la alumna Katalina Belén Ortiz Lizama desde 1er año de enseñanza media a 2do año de enseñanza media, sin previamente, haber realizado las gestiones establecidas en la reglamentación del establecimiento educacional “Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, Año Escolar 2020”, como asimismo lo prescrito en el DFL N°2 Ley General de Educación y Decreto N° 67 de fecha 20 de febrero de 2018 del Ministerio de Educación que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, a fin de que esta Corte acogiendo esta acción, adopte las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho. Funda la acción en ser apoderada y responsable económicamente de la alumna Katalina Belén Ortiz Lizama, matriculada en el colegio recurrido desde que cursa el 1er año básico, teniendo una buena evaluación de aprendizaje y siendo promovida en cada uno de los niveles cursados de manera ininterrumpida desde 1ro básico a 1er año de enseñanza media (2012-2020), cumpliendo con sus obligaciones contractuales como apoderada de su hija, la que nunca ha sido objeto de alguna sanción o medida disciplinaria producto de una falta a la reglamentación del colegio. Indica que con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud, dictó el Decreto Nº 4, que decre

Fundamentos

considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. A su juicio, del tenor de los antecedentes que se acompañan y de la forma en que se llevó a cabo el cierre del periodo 2020 respecto de su hija Katalina Ortiz, existe una arbitrariedad manifiesta, dado que en ningún momento fue citada a reunión para analizar la situación académica de su hija durante el segundo semestre y tampoco se le dio aviso del retraso en la entrega de trabajos, situación distinta a lo que venía ocurriendo en el primer semestre. Luego, durante la evaluación realizada por parte del director y su equipo directivo careció de la información y visión de Katalina como alumna y también suya como madre y apoderada, no existiendo ninguna entrevista al respecto. El colegio analizó, tomó una decisión y le fue informada vía llamado telefónico y correo electrónico con fecha 17 de diciembre, sin mediar ninguna conversación con esa apoderada, coartando de esta forma a Katalina de las respectivas retroalimentaciones de acompañamiento y guía necesarias para su proceso educativo y muy especialmente entrega de los trabajos pendientes. Situación que implica un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 11 del Decreto N° 67 del Ministerio de Educación. Además se debe considerar el artículo 13 del mismo cuerpo legal, que indica: “La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento edu

Fallo

se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile. La autoridad sanitaria posteriormente y de manera sucesiva, a través de diversos actos administrativos, ha ido estableciendo distintas medidas sanitarias en ejercicio de las facultades extraordinarias que le han sido otorgadas, entre estas, cuarentenas, aislamientos, cordones sanitarios, uso de mascarillas en determinados lugares, modificación de aforos máximos de reuniones, etc. Agrega que en atención a la pandemia y las medidas establecidas para el sistema educacional, en el colegio recurrido durante el primer semestre el profesor Jefe Daniel Canto les informó mediante correo electrónico, que los alumnos deberían trabajar mediante una plataforma llamada Edmodo, en la cual los profesores publicaban trabajos y algún material de apoyo de sus asignaturas. Cabe señalar que dicha plataforma también cuenta con un aula virtual, en la cual, ante la suspensión de las clases presenciales, se realizarían estas de manera telemática, para lo que los alumnos debían usar unos códigos para ingresar a la clase de cada asignatura, los que eran informados por correo electrónico. Sin embargo, en la práctica se realizaron muy pocas clases, pues si bien los profesores enviaban los enlaces para conectarse, constantemente existía algún problema para ingresar a la plataforma, de modo que finalmente se terminaban suspendiendo las clases. En este contexto, cabe hacer presente que durante el

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C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Cecilia Lizama Cangana, soltera, funcionaria pública, y su hija Katalina Belén Ortíz Lizama, menor de edad, alumna del Colegio Santa Cruz Santiago, e interponen la presente acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio Santa Cruz de S

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