CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GUTIERREZ
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien existe variada jurisprudencia sobre situaciones similares, la precisión que en este caso debe hacerse es la diferencia entre el plazo para los tribunales y las obligaciones jurisdiccionales, específicamente el juez. En este sentido a partir del año 1989 con la dictación de la Ley 18.882, el impulso procesal se le entregó en forma permanente a las partes y al tribunal porque se estableció que vencido un plazo, el tribunal de oficio o a petición de partes, deberá proveer lo que convenga para la prosecución del juicio. De esta manera, independientemente de la discusión muy controvertida por lo demás, de las obligaciones del tribunal para desestimar el abandono del procedimiento, en este caso, concretamente es la ley la que le establece la obligación a las partes, quienes debieron haber realizado la gestión útil para sustanciar el procedimiento. Argüir lo contrario, sería hacer improcedente el abandono del procedimiento durante todo el proceso civil, porque el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil así lo estableció respecto del tribunal, por lo tanto frente a esta contradicción en virtud del principio de la unidad y continencia de la causa, como asimismo de la obligación de la sustanciación de los procedimientos, no cabe sino revocar la sentencia apelada, disponiendo el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 64, 146, 147, 152, 432 y 469 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha quince de junio del año en curso, dictada en causa Rit C-1218-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara procedente el mismo, con costas de la causa, perdiendo las partes el derecho de continuarlo o de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y comuníquese. Rol 413-2021 (CIVIL) 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 64, 146, 147, 152, 432 y 469 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha quince de junio del año en curso, dictada en causa Rit C-1218-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara procedente el mismo, con costas de la causa, perdiendo las partes el derecho de continuarlo o de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y comuníquese. Rol 413-2021 (CIVIL) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien existe variada jurisprudencia sobre situaciones similares, la precisión que en este caso debe hacerse es la diferencia entre el plazo para los tribunales y las obligaciones jurisdiccionales, específicamente el juez. En este sentido a partir del año 1989 con la dictación de la Ley 18.882, el impulso pr
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