VILLALBA PULIDO DIANA CAROLINA-SOSA VILLALBA DYLAN DAVID/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, a nombre de Diana Carolina Villalba Pulido, cédula de identidad N°27.029.444-8 , quien a su vez actúa por sí y en favor de su hijo menor de edad Dylan David Sosa Villalba, pasaporte N°157546727 ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por vulnerar el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente su literal a). Expone que la Sra. Villalba Pulido ingresó a Chile sin su hijo el 5 de septiembre de 2019, a residenciarse con visa de responsabilidad democrática. Luego con fecha 31 de octubre de 2019 envió solicitud de Visa para su hijo menor, con la esperanza de poder reunificarse con él a la brevedad pues se encuentra bajo el cuidado temporal de su tía abuela, persona ya de la tercera edad, mencionando que el amparado padece de Autismo Leve, déficit atencional y trastorno de lenguaje, como da cuenta diagnóstico que consta en informe que acompaña a su presentación, y que por tal condición requiere de un programa de rehabilitación al cual es difícil acceder en su país de origen. Indica que la recurrida confirmó la recepción de dicha solicitud, asignándole código de validación QDNK1I7O35UQ07BD5C. Sin embargo, en contravención a la celeridad dispuesta en Oficio N°274, luego de transcurrido más de un año sin pronunciamiento, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico masivo, donde se les comunica la decisión de cerrar los procesos de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, en atención a que por el cierre de las fronteras, ya no sería posible respetar el plazo del procedimiento administrativo, debiendo procederse al rechazo de cualquier solicitud. Previas citas legales, jurisprudenciales y de normas de Der
Fallo
por tanto, los trámites administrativos están vigentes y han sido preferidos por sobre otros. En un siguiente capítulo explica que actualmente las fronteras de Chile se encuentran cerradas conforme al Decreto Supremo N° 82 de 1 de abril de 2021, lo que obliga al rechazo de las solicitudes de visas por existir una prohibición de ingreso al país. Solicita, en concreto, el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUA
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. éngase presente. y 8: t+eng, tA los escritos 7 y 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, a nombre de Diana Carolina Villalba Pulido, cédula de identidad N°27.029.444-8 , quien a su vez actúa por sí y en favor de su hijo menor de edad Dylan David Sosa Villal
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