SIN INFORMACION

OLIVARES/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA C/COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece la abogada Alondra Claudina Santibáñez Casanova, domiciliada Talca, calle 1 poniente N° 1471 oficina 1, en representación según acreditará de don Alejandro Alfredo Olivares Croquevielle, carabinero, de su mismo domicilio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, viene en interponer esta acción constitucional, en contra del Banco Del Estado de Chile, nombre de fantasía BANCO ESTADO, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su Gerente General, don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, por haber sido perturbado de forma ilegal y arbitraria por la recurrida, vulnerando los derechos fundamentales previstos en el artículo 19 N°s 1, 4 y 24 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida e integridad física y síquica de la persona; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, y se tomen las medidas cautelares procedentes o las que esta Iltma. Corte juzgue necesarias, en justicia y equidad, ordenando: 1.- El restablecimiento del accesos de don Alejandro a su cuenta corriente N° 43500153297; entregando informe de la defraudación que tuvo lugar en febrero y de todas las operaciones bancarias que se realizaron durante el año 2020 y 2021, con sus productos bancarios. 2.- El cese de los permanentes llamados telefónicos y correos electrónicos de cobranza extrajudicial, y 3.- Que en lo sucesivo el recurrido se abstenga de ventilar cualquier tipo de información financiera y datos personales del recurrente. En su informe el abogado Alberto Herrera Espinoza, por la recurrida, solicita el total rechazo

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente en cuanto a los hechos, refiere que el recurrente don Alejandro Olivares, es cliente de la institución bancaria en contra de la cual litiga y dispone de cuenta corriente, habiendo sido víctima de un fraude bancario en febrero del año 2020, el actual actualmente es investigado por el Ministerio Público, en causa RUC N°2000202155-3. La defraudación fue cercana a los 18 millones de pesos, que corresponden al dinero que el recurrente mantenía en su cuenta, así como una serie de créditos y avances obtenidos de tarjetas de crédito, solicitados por terceros y autorizados por el banco, sin mediar consentimiento del titular de la cuenta. Y, no obstante, haber advertido la situación in situ, la institución bancaria solo entorpeció el esclarecimiento de los hechos, intentando e intentar sacar partido de la situación y, dilatando por más de un año la respuesta a sus reiterados reclamos para regularizar la situación, quien hasta la fecha no recibe de la recurrida, explicación alguna de aquello. Añade que no solo no ha recibido explicación, sino que durante el año 2020 y hasta la fecha, el recurrente no ha podido conocer a ciencia cierta el estado de su cuenta corriente, en la que el Banco ha realizado una serie de operaciones sin autorización suya, las que terminaron con los años 2020 y 2021 plenos de llamadas de cobranza y una demanda ejecutiva, tan abusiva, que la propia institución se desistió de ella, como consta en autos ejecutivos caratulados, Banco Del Estado De Chile con Olivares, ROL 3204-2020, seguida ante el 3° Juzgado de Letras de Talca. Durante todo el año 2020 y a pesar de haber concurrido a la sucursal, reclamado en SERNAC y demandado al Banco por las reiteradas infracciones a la ley del consumidor en causa 2396-2020 del 2° Juzgado de Policía Local de Talca, el recurrente ignora el estado real de sus finanzas, porque el Banco Estado ha tomado el control de su cuenta corriente y lo ha etiquetado como deudor, ventilando una serie de datos personales relativos a sus finanzas, sin hacerse responsable por una falla en la seguridad de sus sistemas informáticos que ha sido reconocida por el propio Banco. El recurrente ha recibido más de una decena de llamados telefónicos de cobranza, en horas inverosímiles, el último, el pasado 24 de Febrero, que le impiden llevar una vida tranquila; tampoco sabe que otras deudas pueda atribuirle BANCOESTADO, ya que utilizando su cuenta corriente, ha realizado operaciones bancarias que su cliente desconoce, teniendo bloqueadas sus credenciales para acceder a la plataforma electrónica, y, al concurrir a la sucursal, se le informa que su cuenta está cerrada. Explica que el 21 de Agosto de 2020, dos personas firmaron a nombre de don Alejandro un pagaré, sin su consentimiento, instrumentalizando un documento emitido por BANCOESTADO, con el fin de cobrar una deuda cuya determinación desconoce, pero cuyo origen tiene relación con la serie de ejercicios bancarios ilegítimos que el

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y advierte que los hechos descritos en el presente recurso y la vulneración de derechos fundamentales en que estos se traducen, así como los actos y omisiones ilegales y arbitrarias del recurrido, dan cuenta de la pertinencia y procedencia de la acción de protección que se entabla. En conclusión, afirma que la acción de protección que esta parte ha incoado está dentro de la oportunidad procesal pertinente, ya que el acto ilegal y arbitrario que genera la vulneración de los derechos fundamentales expuestos, es de aquellos que la jurisprudencia de nuestro máximo órgano jurisdiccional ha nombrado como “de aquellos de desarrollo permanente y continuo” cumpliéndose con creces la exigencia del artículo 1° del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección. Podría tender a confundirse la eventual responsabilidad civil que puede perseguirse de los hechos relatados, con la pretensión de esta acción, así como con la acción penal que pudiera corresponder con algunos de los ilícitos descritos, pero lo que se busca con este recurso de protección, es que cesen los actos y omisiones arbitrarias e ilegales que configuran la vulneración de los derechos fundamentales antes descritas. Como petición concreta solicita, se ordene el cese de los actos y omisiones arbitrarias del recurrido, restableciendo el acceso de don Alejandro a su cuenta corriente; entregando informe de la defraudación que tuvo lugar en febrero y d

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece la abogada Alondra Claudina Santibáñez Casanova, domiciliada Talca, calle 1 poniente N° 1471 oficina 1, en representación según acreditará de don Alejandro Alfredo Olivares Croquevielle, carabinero, de su mismo domicilio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado

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