SIN INFORMACION

RAMONES PIÑA GLORIA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Agip Zalaquett González y deduce recurso de amparo en favor de Gloria del Valle Ramones Piña pasaporte venezolano 104188097 y de su grupo familiar compuesto por sus hijos i) CARLOS JOSE MATOS RAMONES, Rut N°26.295.655-5; ii) RENATA CHIQUINQUIRA MATOS RAMONES, Rut N°27.218.829-7; y iii) GERUZZA DEL ROSARIO MATOS RAMONES, Rut N°26.137.264-9, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal en que habría incurrido y que perturbaría el ejercicio legítimo de los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2, 14 y 26 del artículo 19. Relata que la amparada ingresó regularmente al país el 6 de agosto de 2018 con la finalidad de reencontrase con sus hijos y presenciar el nacimiento de su nieta, y el 29 de enero de 2019, dentro de plazo legal, solicitó una Visa Temporaria. El 2 de mayo, sigue el relato, se le comunicó por la autoridad recurrida que la solicitud había sido acogida a trámite y el 29 de mayo de 2019 se le comunicó que para la materialización de su solicitud debería acompañar la documentación que erradamente concierne a una visa consular. Sin perjuicio de ello, el 4 de julio de 2019 remitió nuevamente la documentación requerida, como da cuenta el comprobante de envió de correo certificado N°3075906792028. Desde aquella fecha no obtuvo respuesta ni información de parte de la recurrida, motivo por el cual con fecha 21 de diciembre de 2020, procedió a realizar un segundo proceso de solicitud de Visa Temporaria, esta vez en calidad de dependiente de sus hijos, extranjeros con Permanencia Definitiva en Chile. No obstante, de la segunda tampoco obtuvo respuesta. Por último, con fecha 17 de mayo de 2021, tras la entrada en vigencia de los artículos transitorios de la Ley 21.325 de 20 de abril pasado, procedió a acogerse al proceso de regularización

Fallo

por tanto se dispone el rechazo de la solicitud de la amparada por falta de interés. Agrega que con fecha de correo 21 de diciembre de 2021 la amparada solicitó nuevamente visa temporaria ante este Departamento, solicitud que, como se informó, no fue acogida a trámite toda vez que 1) Debía sancionarse por residencia irregular (se le señalaron las instrucciones) y 2) Debía presentar copia del certificado de permanencia definitiva de su hija. Por último, que con fecha 17 de julio la recurrente solicita ante ese Departamento la Regularización de Visa 2021 y que mediante Resolución N°21030396 de fecha 17 de mayo de 2021 se admite a tramitación la solicitud de la extranjera y se otorgó permiso de trabajo, mientras su postulación esté en trámite. Alega que la amparada se encuentra en situación migratoria regular, toda vez que su solicitud de regularización se encuentra en trámite y que la recurrente declaró al momento de postular que se desiste de cualquier solicitud de residencia o recurso administrativo presentado ante la autoridad migratoria, que se encuentre pendiente. En consecuencia, la autoridad ha actuado conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos de Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Decreto Supremo N° 597 de 1984, Ley N° 21.325 de 2021 y Ley N° 19.880, en lo pertinente. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Agip Zalaquett González y deduce recurso de amparo en favor de Gloria del Valle Ramones Piña pasaporte venezolano 104188097 y de su grupo familiar compuesto por sus hijos i) CARLOS JOSE MATOS RAMONES, Rut N°26.29

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