GONZÁLEZ/CARO
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Claudio Cusacovich Vásquez, interponiendo recurso de protección en favor de doña Catherine González Velásquez, Directora Regional de Fosis Ñuble, en contra de la Trabajadora Social doña Juana Estela Caro Mardones. Refiere el recurrente, y como fundamento de la presente acción constitucional, que la recurrida se desempeñó en virtud de un contrato a honorarios, como Gestora Familiar del Programa Familias, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el cual era ejecutado por el Fondo de solidaridad e Inversión Social, en este caso particular FOSIS ÑUBLE, desde el 23 de febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2018, fecha en la cual se le comunicó que FOSIS Ñuble prescindiría de sus servicios profesionales, por problemas en el ejercicio de sus labores contratadas. Señala que la recurrida tuvo una reacción adversa a esta decisión, enfocando su rabia y culpando de su no renovación de contrato a doña Catherine González, quien recientemente había asumido como Directora Regional del FOSIS Ñuble. Expresa que lo anterior llevó a la recurrida a volcar su rabia a través de comentarios malintencionados a través de su red social de Facebook, mediante declaraciones que han ido subiendo de tono, llegando recientemente a constituir claros atentados a la honra e imagen de doña Catherine. En efecto, las últimas declaraciones que indica en su presentación y de las cuales su representada tomó recién conocimiento con fecha 4 de junio de 2021 por comentarios de su hermana, se enteró que la recurrida con fecha 12 de junio de 2021, publicó en la red social Facebook de Pedro Antonio Rubio Sepúlveda, nuevos comentarios en contra de doña Catherine, con la clara intención de mancillar su honra y la de su familia, incluso llegando a violar su intimidad, su privacidad, colocando fotos junto a su madre. Señala que los ataques son a nivel personal, imputándole a su representada, conductas reñidas con la moralidad, incluso con legalidad, acusándola de i
Fallo
en mérito de lo expuesto, normativa legal citada, y demás normas pertinentes, se sirva tener por evacuado el informe requerido, y en definitiva, rechazar en todas sus partes, el recurso de protección deducido. 3º.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. 4º.- Que, el recurso de protección requiere para su configuración, la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación del legítimo ejercicio referido a determinados derechos garantizados en la Constitución; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar me
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Chillán, veintiséis de julio de dos mil veintiuno Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Claudio Cusacovich Vásquez, interponiendo recurso de protección en favor de doña Catherine González Velásquez, Directora Regional de Fosis Ñuble, en contra de la Trabajadora Social doña Juana Estela Caro Mardones. Refiere el recurrente, y como fundamento de la presente acción constitucional, que la recurr
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