SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fernando Álvarez Fiedler, en representación de don Bernardo Matías Avendaño Cona, Cabo del Ejército en Retiro, con domicilio en Calle Antonio Machado N° 2179, La Pintana, quien interpone acción de protección en contra del Ejército de Chile, por haber emitido la resolución COP I/1/o (P) N° 1615/1208/5755, de 7 de junio de 2019, que dispuso el “Retiro Absoluto por Enfermedad”, a objeto de que, acogiéndolo, se declare la nulidad de esa resolución; asimismo se declare la nulidad del informe emitido por la Comisión Médica del Ejército con fecha 3 de junio de 2020, por no ajustarse a la tramitación de procedimiento administrativo establecido en la Ley, ordenando que el recurrente sea reincorporado a sus funciones como personal de Planta del Ejército de Chile; que se le reintegren las remuneraciones que no ha podido percibir desde que se ordenó la suspensión de ellas, en razón de la declaración del cese de sus funciones, es decir, desde agosto de 2019, con costas. Refiere que en mayo del año 2018 su representado se encontraba en su domicilio particular y tuvo una discusión con su madre e intentó quitarse la vida. De ese hecho tomó conocimiento ACAPOMIL (Academia Politécnica Militar), siendo derivado al Hospital Militar para posteriormente ser trasladado a una Clínica Psiquiátrica en convenio, permaneciendo internado en ese lugar bajo medicamentos por un tiempo. Indica que el 16 de agosto de 2018 el Cabo Bernardo Avendaño Cona, fue evaluado por la psiquiatra del Hospital Militar, Dra. María Alejandra Cordero Iza, concluyendo que el paciente presentaba un Trastorno Adaptativo en remisión, estableciendo que puede desarrollar y desempeñarse en forma normal en sus actividades laborales y del servicio. Señala que el 2 de octubre de 2018, la Comisión de Sanidad del CEDOC determinó junto a la evaluación de la CAP. (OSS) LJUBUCA ARRIAGADA ZUANIC, de la especialidad de psiquiatría que debía extenderse a su representado una l

Fundamentos

considerando que aún se encontraba en tramitación la Investigación Sumaria para determinar las causas y circunstancias en que se produjo la patología del recurrente, el Ejército de Chile el 7 de junio de 2019 por Resolución del Comandante del Comando de Personal dispone: 1. “A contar de la total tramitación del presente acto administrativo, el retiro absoluto en el Ejército, por la causal ENFERMEDAD, al CABO BERNARDO MATÍAS AVENDAÑO CONA, RUN N° 19.569.370-6 de dotación del Regimiento de Inteligencia N° 2 Llaitún. 2. No le corresponde inutilidad. 3. El citado personal no es apto, para ser llamado, al servicio en caso de movilización.” Paralelamente al acto administrativo mencionado, con fecha 19 de junio de 2019 el Asesor Jurídico de la División de Educación informa al Director de la Academia Politécnica Militar los antecedentes del procedimiento y alcances formales de la Investigación Sumaria Administrativa a la que fue sometido el cabo Avendaño y señala que se deberá proceder a reabrir el expediente sumarial a fin de subsanar las novedades detectadas en el informe para posteriormente elaborar dictamen Fiscal y continuar su tramitación reglamentaria. Dicho documento deberá ser anexado al expediente y servirá como suficiente y atento oficio conductor. Indica que el 10 de julio de 2019 mediante Acta de Notificación el Cabo Avendaño tomó conocimiento de dicha decisión y el 22 de julio de 2019, solicitó a la Contraloría General de la República, se impugne oficio COP I/1/o (P) N° 1615/1208/ 5755 de 7 de junio de 2019, que dispone “Retiro Absoluto por Enfermedad” por no existir motivo fundado de tal resolución. Manifiesta que el 19 de agosto de 2019 se emite Dictamen Fiscal, el que concluye: “Que el paciente está en condiciones de reintegrarse normalmente al trabajo y mantuvo controles hasta fines del 2018, evolucionando bien y siendo dado de alta con fecha 15 de marzo de 2019. Se sugiere el cierre definitivo de la respectiva ISA.” Expresa que hay una contradicción entre lo informado con el oficio COP I/1/o (P) N° 1615/1208/ 5755 de 7 de junio de 2019, que dispone “Retiro Absoluto Por Enfermedad” y el Dictamen Fiscal de fecha 19 de agosto de 2019, que concluye que su representado estaba en condiciones de reintegrarse normalmente a su trabajo. Señala que el 4 de octubre de 2019 se informó a su representado que en el proceso de sueldos del mes de agosto de 2019, se generó reintegro por la suma de $430.091.- correspondiente al “EVENTO BAJA SIN PENSIÓN CONTRATO PLANTA; RESOLUCIÓN: OFIC. COP I/1/B/1 (R) n° 1625/2089 DEL 06-08-2019; PERÍODO: 10-07-2019 AL 31-07-2019”. Posteriormente, es notificado del informe emitido por la Comisión de Sanidad del Ejército, conforme al INFORME N° 564/2020 del 03 de junio de 2019, dispone: “Conforme a los antecedentes médicos estudiados por esta Comisión de Sanidad, los cuales son, la ficha HMS, el resultado de la ISA. Instruida en averiguación de la enfermedad que padece y la opinión del perito de esta Comisión, médico p

Fallo

Por lo expuesto, sostiene que se vulnera la garantía Constitucional del Debido Proceso, y del artículo 41 inciso 3 Ley N° 19.880 sobre “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado”, pues su parte solicitó una revisión a la decisión de su retiro absoluto, siendo su diagnóstico Trastorno Adaptativo en Remisión y luego, la Comisión estableció, basándose en la opinión de la perito y psiquiatra Dra. Mara Escobar, que su representado, además, padecía de Trastorno de Personalidad, Intento de Suicidio, agravando su evaluación médica e infringiendo el citado artículo. En cuanto al derecho de propiedad, sostiene que le asiste el dominio incorporal sobre el cargo que ocupa su representado al interior de la Institución. Además, la Institución realizó el cese de remuneraciones en agosto del año 2019, ordenando un reintegro por la suma de $430.091.-, ya que considera que el cabo Avendaño cesó en sus funciones en junio de 2019, a pesar que el informe de la Comisión de Sanidad se encontraba pendiente y no se tuvo conocimiento de su contenido hasta el 3 de junio de 2020, por lo que habría más de un año de remuneraciones adeudadas al recurrente por parte del Ejército de Chile. En virtud de lo expuesto, pide se acoja el recurso de protección y en definitiva se proceda a declarar la nulidad de la Resolución COP I/1/o (P) N° 1615/1208/5755 de 7 de junio de 2019; asimismo declarar la nulidad del informe emitido por la Comisión Méd

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C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fernando Álvarez Fiedler, en representación de don Bernardo Matías Avendaño Cona, Cabo del Ejército en Retiro, con domicilio en Calle Antonio Machado N° 2179, La Pintana, quien interpone acción de protección en contra del Ejército de Chile, por haber emitido la resolución

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