TREIMÚN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Daniel Alejandro Mancini Esquivel, abogado, en representación de Juan Elías Treimún Vera, domiciliados en Juan Soler Manfredini n°41, Piso 11°, Oficina 1103, Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Calle General Calderón 121, Providencia, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria cometida al proceder al cobro vía descuento por planilla de una deuda evidentemente prescrita, ocasionando un desmedro patrimonial al actor en este sentido afectando las garantías establecidas en los artículos 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el actor es trabajador del Grupo Navarro Inmobiliaria SpA., desde septiembre del año 2020, encontrándose afiliado a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes desde una relación laboral anterior y que la recurrida ha efectuado descuentes desde su remuneración según lo indicado en el artículo 22 de la ley 18.833, tratando de este modo de obtener el pago de una deuda que se encuentra prescrita, no siendo por tanto actualmente exigible, actuando así de manera abusiva. Dicho descuento asciende al día de hoy a la suma, de $29.914 pesos de su sueldo líquido de $221.024, siendo improcedente a su vez en términos proporcionales a su renta, afectando su patrimonio y sin ningún tipo de aviso previo, judicial ni extrajudicialmente, efectuando el cobro de manera unilateral y sin el consentimiento del actor, los que se hacen desde abril del presente año a la fecha. De este modo, se ve afectado el derecho de propiedad del actor al efectuarse un descuento que no es procedente, junto con una afectación a la igualdad ante la ley al ser la recurrida una prestadora de servicios públicos, impidiendo al actor gozar de su remuneración de forma íntegra. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto los de
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto materia de este recurso dice relación con la retención en la remuneración del actor realizada por parte de la recurrida, por dineros correspondientes a cuotas de dos créditos sociales otorgado por esta última, los que se comenzaron a pagar en mayo y junio del 2007 respectivamente, cesando aquello en ambos casos en mayo de 2008, quedando pendientes diversas cuotas que vencían en los meses de marzo y abril del 2012, cuyos pagos se retomaron en el mes de abril del presente año. De este modo, la cuestión controvertida en el presente recurso versa sobre la posibilidad de efectuarse los cobros por parte de la Caja de Compensación a través de descuentos directos en las remuneraciones del actor respecto de cuotas que a su juicio se encontrarían prescritas. Cuarto: Que, a su turno, la recurrida señala que efectivamente se han efectuado descuentos en la remuneración del actor, pero que aquello responde a la existencia del crédito moroso que a la fecha mantiene, actuando en conformidad a las normas jurídicas que regulan la materia y al hecho de no existir resolución judicial alguna que hubiese declarado prescrita la deuda, pero que se ha producido el cese de los descuentos, razón por la cual no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna. Quinto: Que en este sentido, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, en causa Rol 37.880-2017, “Que, en tal orden de ideas, es posible concluir que la conducta de las recurridas aparece como arbitraria, toda vez que ha sido asentado fehacientemente que la obligación de tracto sucesivo se encuentra impaga desde la cuota Nº19, vencida en septiembre de 2009, esto es, 82 meses antes del inicio de los descuentos controvertido
Fallo
por tanto actualmente exigible, actuando así de manera abusiva. Dicho descuento asciende al día de hoy a la suma, de $29.914 pesos de su sueldo líquido de $221.024, siendo improcedente a su vez en términos proporcionales a su renta, afectando su patrimonio y sin ningún tipo de aviso previo, judicial ni extrajudicialmente, efectuando el cobro de manera unilateral y sin el consentimiento del actor, los que se hacen desde abril del presente año a la fecha. De este modo, se ve afectado el derecho de propiedad del actor al efectuarse un descuento que no es procedente, junto con una afectación a la igualdad ante la ley al ser la recurrida una prestadora de servicios públicos, impidiendo al actor gozar de su remuneración de forma íntegra. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto los descuentos realizados y que se ordene la restitución de lo cobrado de su remuneración. Acompaña liquidación de remuneraciones del mes de mayo del presente año, junto con información de créditos personales emitido por la recurrida, del mismo mes y año. A folio 9, consta informe de la recurrida mediante presentación del abogado Sergio Abarca Vargas, solicitando el rechazo de la presente acción indicando que su parte otorgó al actor dos operaciones de créditos, bajo los N°20.106101-4 y N°20.107437-K. El primero de ellos es de fecha 19 de abril de 2007, otorgado al actor por un capital de $2.028.407, con una tasa de interés del 1,90% pagaderos en un pl
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Alejandro Mancini Esquivel, abogado, en representación de Juan Elías Treimún Vera, domiciliados en Juan Soler Manfredini n°41, Piso 11°, Oficina 1103, Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelson Rojas Mena, ambos c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica