SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNIQUESE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece doña Ximena Patricia Ormazábal Medina, ingeniero en administración, en representación de Banco de Chile, en causa Rol C-52-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, y expresa que interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2020, que denegó un recurso de apelación subsidiaria que era y es procedente en dicha causa. Afirma que se inició ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó el proceso C-3543-2018, caratulado “Banco de Chile con Paredes”, siendo de naturaleza ejecutiva. A la fecha se encuentra afinado, en espera de poder subastar el inmueble embargado e hipotecado al Banco. Indica que el 1 de septiembre de 2020 hizo una presentación, pidiendo en lo principal, se le tuviera como parte interesada, y en el primer otrosí se interpuso reposición con apelación en subsidio, en contra de resolución de 27 de agosto de 2020, folio 10 del cuaderno de incidente general, que no se dio lugar a la autorización para subastar la propiedad en el proceso indicado en el numeral 1 precedente. Agrega que el 17 de diciembre de 2020, el tribunal resolvió no tener como parte interesada al Banco de Chile, y por lo mismo, no dio lugar a la reposición y tampoco a la apelación subsidiaria interpuesta en el primer otrosí de presentación de 1 de septiembre de 2020.- En la especie, ha dejado en la más absoluta indefensión al recurrente, ya que resolvió que no teniendo interés alguno-lo que no es efectivo-, le otorga mayor validez y valor a una mera expectativa –de Copefrut, de obtener una eventual sentencia declarativa favorable- por sobre un derecho real de hipoteca del cual goza su representado, desde el año 2008. Sostiene que el Tribunal está manifestando que su representada, teniendo un proceso ejecutivo afinado, debe esperar la sentencia firme del proceso, lo que por cierto no tiene mayor amparo jurídico.- La jurisprudencia que está sentando es bastante grave en términos de que está derogando completamente la institución del derecho real de hipoteca, otorgándole mayor valor a una mera expectativa, lo que el ordenamiento jurídico no ampara. Manifiesta que al resolver que no ha lugar a hacerse parte en el proceso no hizo lugar al recurso con apelación subsidiario incoado en el primer otrosí de presentación. Añade que la gravedad de la resolución judicial frente a la cual se recurre de hecho, dice relación con que se debió conceder un recurso de apelación que era procedente.- Lo anterior, es del todo relevante, atendido el yerro jurídico cometido, el que debe ser conocido por este tribunal. Señala que el tribunal tiene plenas facultades para resolver las presentaciones que formulen las partes en un proceso judicial, debe existir la doble instancia para que sea el superior jerárquico quien se pronuncie, doble instancia que por lo demás es uno de los elementos de un debido proceso judicial. Aduce que de conformidad con lo establecido en el artículo 158 en relación con el artículo 188 del Código de Pro

Fallo

por tanto la concurrencia del interés que en este caso debe tener el Banco de Chile en las resultas del presente juicio, toda vez que éste no se ve alcanzado con lo que en su momento se resuelva en el fondo por parte de este Tribunal. Dice que en la misma resolución citada, habiéndose resuelto lo anterior, se dio curso progresivo al proceso en cuanto a proveer el primer otrosí contenido en la misma presentación del Banco de Chile, de folio 2, donde interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de una resolución dictada el 27 de agosto de 2020, en la que se acoge la oposición a la autorización para subastar la propiedad en cuestión. Así, considerando que no se dio lugar a la solicitud de tener como tercero independiente en el proceso al Banco de Chile, se resolvió, en consecuencia, no dar lugar a los recursos interpuestos, en razón de lo obrado, al estimarse que no tiene legitimación activa para hacerlo. Finalmente acompañó piezas del expediente. 3°) Que, sin perjuicio de dejar constancia de la imprecisión contenida en la primera parte del informe de la recurrida, en cuanto señala que se ha impetrado una acción que pretende la declaración de nulidad de una escritura pública y del acto jurídico consistente en el aporte que hizo una persona natural a una entidad individual de responsabilidad limitada, no resulta efectivo que el recurrente de hecho carece de interés, toda vez que la resolución de que se trata, conculca lo dispuesto en los artículos 23 y

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: 1°) Que, comparece doña Ximena Patricia Ormazábal Medina, ingeniero en administración, en representación de Banco de Chile, en causa Rol C-52-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, y expresa que interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2020, que denegó un recurso de apelación subsidiari

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