ANGELINO MAGNE TANCARA CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pedro Godoy Puch, Procurador del Número de los Tribunales de Justicia de Arica, actuando a nombre y representación de don Angelino Magne Tancara, Run N° 7.308.180-7, por quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por atentar en contra de sus derechos reconocidos en los numerales 9, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, nacido en Bolivia el 28 de enero del año 1950, llegó a Chile cuando aún era menor de edad junto a su madre ya fallecida; siendo adulto, obtuvo Permanencia Definitiva N° 2020 con fecha 13 de enero del año 1977, formando una familia junto a su señora Ilda Tupa Lovera y, de cuya unión nacieron sus cuatro hijos, sobreviviendo a la fecha tres de ellos, desarrollando sus actividades laborales en el Valle de Azapa. Indica que como consecuencia de haber sido procesado y condenado por infracción a la ley 20.000, se dictó con fecha 22 de diciembre del año 1997 el Decreto N° 3110, del Ministerio del Interior, el que dispuso su expulsión del territorio nacional, mismo que fue dejado sin efecto el 12 de febrero del presente año, en Recurso de Amparo Rol N° 47-2021. Ante ello, refiere que solicitó al Departamento de Extranjería y Migración, de la Gobernación Provincial del Arica, con fecha 9 de marzo último, que se le restituyera su Permanencia Definitiva y se autorizara la renovación de su cédula de identidad nacional ya vencida, no habiéndose tenido resultado positivo alguno respecto a lo solicitado. Con dicho antecedente, señala que se dedujo una acción de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en los autos Rol N° 78-2021, el que fue rechazado. Sostiene que ha concurrido a dependencias de la recurrida a fin de renovar su cédula de identidad, lo que no ha sido posible, ya que le exigen una autorización de la Gobernación Provincial de Arica y un Certificado de la Policía de Investigaciones respecto de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige del recurso que lo reclamado por el recurrente consiste en la omisión de la recurrida de expedir la renovación de su cédula de identidad, cuestión que conculcaría sus garantías reconocidas en los numerales 9, 16 y 21 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, conforme los antecedentes allegados al recurso, se desprende que la situación fáctica del recurrente es la siguiente: 1) El 13 de enero de 1977 se le otorgó Permanencia Definitiva N° 2020. 2) Como consecuencia de haber sido procesado y condenado por infracción a la Ley N° 20.000, se dictó con fecha 22 de diciembre del año 199, el Decreto N° 3110, del Ministerio del Interior, el que dispuso su expulsión del territorio nacional. 3) Dicha orden expulsatoria fue dejada sin efecto el 12 de febrero del presente año, en Recurso de Amparo Rol N° 47-2021 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica. CUARTO: Que teniendo presente lo informado por la accionada, se desprende que la pretensión del recurrente –entrega de una cédula de identidad- no puede ser acogida por la vía cautelar activada, toda vez que no se ha aportado antecedente alguno por el recurrente que dé cuenta que su situación migratoria se encuentra regularizada en la actualidad, por lo que la supuesta omisión o negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, no puede erigirse como un acto ilegal o arbitrario. QUINTO: Con lo anterior, y teniendo presente el objeto y petitorio de la acción constitucional impetrada, no existe medida alguna posible de adoptar mediante la vía activada, por lo que la acción intentada necesariamente será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por don Angelino Magne Tancara en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 582-2021 Protección. 1
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Iquique, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Pedro Godoy Puch, Procurador del Número de los Tribunales de Justicia de Arica, actuando a nombre y representación de don Angelino Magne Tancara, Run N° 7.308.180-7, por quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por atentar en contra de sus derechos reconocid
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