1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCOBEDO/COMPAÑIA ELECTRO METALURGICA S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-711-2020, se rechazó totalmente la demanda interpuesta por José Escobedo Sarabia en contra de Compañía Electro Metalúrgica S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la excepción de finiquito opuesto por la demandada, siendo aquello improcedente, pues el finiquito firmado por las partes no tenía relación con la enfermedad profesional que dio origen a la demanda. Con ello, el sentenciador infringió el artículo 177 del Código del Trabajo y los artículos 2446, 2462, 1561 y 1566 del Código Civil. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule el fallo, dictando uno de reemplazo que rechace la excepción de finiquito y acoja la demanda de autos. Segundo: Que el finiquito acompañado a los autos, suscrito con fecha 7 de febrero de 2014, señala primeramente que el contrato de trabajo terminó por la causal de renuncia del trabajador; luego, establece los montos a pagarse pormenorizadamente y que suman en total $17.979.093. Luego, en su numeral 5° señala, en lo pertinente, “El trabajador don José Luis Escobedo Sarabia, declara que con las cantidades que ha recibido durante la vigencia del contrato y las que recibe en este acto, se le han cancelado todas las remuneraciones legales y/o contractuales y otros beneficios de cualquier índole que sean derivados de la prestación de sus servicios, tales como regalías y gratificaciones legales o convencionales, aguinaldos, bonos y otras sumas que pudieren haberle correspondido”. A renglón seguido continúa “En virtud de lo expuesto precedentemente, el trabajador, libre y espontáneamente y con pleno conocimiento de sus derechos, viene a otorgar a Cía. Electro Metalúrgica S.A. su más amplio, completo y definitivo finiquito, declarando a mayor abundamiento, que la Compañía nada le adeuda por concepto alguno”. Tercero: Del documento transcrito en el considerando precedente, es posible concluir que el demandante otorgó el más completo finiquito a la demandada, de manera que la liberó de toda prestación, con lo que la demanda debió ser rechazada, acogiéndose la excepción opuesta por la demandada, como ha ocurrido en la especie. Con ello, no se vislumbra infracción alguna a las normas señaladas por la recurrente, por lo que el recurso será rechazado. Por los motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-711-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza N° 151-2021.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidia por el Ministro (P) señor Alejandro Madrid Crohare e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar B

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la excepción de finiquito opuesto por la demandada, siendo aquello improcedente, pues el finiquito firmado por las partes no tenía relación con la enfermedad profesional que dio origen a la demanda. Con ello, el sentenciador infringió el artículo 177 del Código del Trabajo y los artículos 2446, 2462, 1561 y 1566 del Código Civil. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule el fallo, dictando uno de reemplazo que rechace la excepción de finiquito y acoja la demanda de autos. Segundo: Que el finiquito acompañado a los autos, suscrito con fecha 7 de febrero de 2014, señala primeramente que el contrato de trabajo terminó por la causal de renuncia del trabajador; luego, establece los montos a pagarse pormenorizadamente y que suman en total $17.979.093. Luego, en su numeral 5° señala, en lo pertinente, “El trabajador don José Luis Escobedo Sarabia, declara que con las cantidades que

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 13 y 14: téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-711-2020, se rechazó totalmente la demanda interpuesta por José Escobedo Sarabia en contra de Compañía Electro Met

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